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Indique їQuй es la acciуn publiciana, cuбl es su sujeto activo y pasivo, cuбles son sus requisitos y la pretensiуn?Содержание книги
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Explique las cosas sobre las cuales procede la acciуn reivindicatoria. Explique, los casos y personas contra las cuales se puede reivindicar. Explique los presupuestos axiolуgicos de la acciуn reivindicatoria. Explique las medidas precautelativas, prestaciones mutuas, prestaciones en favor del reivindicador y en favor del poseedor vencido. Diferencie las mejoras necesarias, ъtiles y voluptuarias y en quй casos se deben pagar las correspondientes expensas al poseedor de buena y mala fe. Indique los casos en que no procede la acciуn reivindicatoria. ACCIONES POSESORIAS, ORIGEN, PROTECCIУN, DEFINICIУN, ACTOS DE MOLESTIA (INTERDICTO DE CONSERVACIУN), ACTOS DE DESPOJO (INTERDICTO DE RECUPERACIУN), LIQUIDACIУN DE LOS PERJUICIOS, QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO, DIFERENCIAS ENTRE ЙSTA Y LA ACCIУN POSESORIA DE RESTITUCIУN Y AMPARO, ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES, PROCEDIMIENTOS CUANDO SE TRATA DE UNA COMUNIDAD, PRESCRIPCIУN DE LAS ACCIONES POSESORIAS..
En el derecho romano, se protegiу la posesiуn con dos acciones recuperandae possesionis y retinendae possesionis. La primera, tenнa por objeto la recuperaciуn de la posesiуn perdida y podнa ser de vis, si la pйrdida de la posesiуn se originaba en actos de posesiуn o violencia fнsica y moral; precario que buscaba la restituciуn de bienes muebles o inmuebles entregados con la obligaciуn de devolverlos al primer requerimiento, y clandestina, otorgada al poseedor privado de su posesiуn en forma oculta o clandestina. La segunda, buscaba la protecciуn del poseedor contra perturbaciones o agresiones de terceros, con el fin de reparar el daсo causado o impedir su realizaciуn. Era de utrubi cuando se trataba de bienes muebles y de uti possidetis si se trataba de bienes inmuebles.
Cuando se trata de proteger la posesiуn, reaccionamos de manera instintiva para recuperar la posesiуn de la misma, donde hemos sido despojados o perturbados, haciendo uso de medios aptos para ello. En subsidio, empleamos la protecciуn policiva o administrativa. Dentro de las acciones policivas encontramos:
· Acciуn por perturbaciуn: consagrada en el Cуdigo Nacional de Policнa. Protege al poseedor o tenedor que ha sido incomodado o molestado en la tranquila posesiуn del inmueble, rural o urbano, agrario o no agrario. Si se presenta el despojo del tenedor o poseedor, operarб el principio del proceso de lanzamiento por ocupaciуn de hecho y no el de perturbaciуn. Se interpone ante el alcalde o inspector de policнa, mediante querella. El funcionario decide y ordena las medidas tendientes a restablecer las cosas a su estado anterior incluyendo la indemnizaciуn de perjuicios, si fuere del caso.
· Acciуn por despojo: si es sobre predio no agrario, se acude al procedimiento de lanzamiento por ocupaciуn de hecho, segъn lo indica la Ley 57 de 1905 y el Decreto Reglamentario 992 de 1930. Protege al poseedor y al tenedor, por lo que no exige allegar los tнtulos de propiedad del inmueble, presentando escrito ante el alcalde o inspector de policнa y aportando prueba sumaria que puede ser declaraciуn extrajuicio, la fecha en que ocurriу la posesiуn o en que ocurriу el hecho y declarando sobre la posesiуn o derecho que tenнa el querellante. Esta acciуn prescribe en treinta dнas hбbiles contados desde el dнa en que se iniciу la posesiуn o desde que tuvo conocimiento el querellante.
Si se trata de predio agrario se sujetarб al Decreto 2303 de 1989 en concordancia con la Ley 1157 de 2007. Si una persona que explota econуmicamente un predio agrario es privada de hecho, total o parcialmente de la tenencia material del mismo, podrб pedir al juez agrario que realice el lanzamiento del ocupante.
La protecciуn jurisdiccional:
Se protege mediante interdictos o acciones posesorias como restituciуn o despojo (Art. 982 CC.) y conservaciуn, perturbaciуn o amparo (Art. 997 CC.), ademбs de otras acciones especiales consagradas en los Arts.986 y siguientes del CC.
Segъn el Art. 972 del CC, las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesiуn de bienes raнces o de derechos reales constituidos en ellos. Son acciones de carбcter civil, ante la jurisdicciуn ordinaria, entabladas por un poseedor de bienes raнces o derechos reales constituidos en ellos. Son caracterнsticas:
· Son acciones inmuebles. Es decir, protegen la posesiуn sobre bienes raнces o derechos constituidos sobre ellos y no sobre cosas muebles. · Son acciones que protegen un derecho probable de propiedad y se orientan a recuperar o mantener la posesiуn. Segъn el Art. 978 CC. el usufructuario, usuario y habitador son hбbiles para ejercer, por sн, las acciones y excepciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos aъn contra el mismo dueсo. Tambiйn la pueden instaurar el heredero y el comunero. · Sуlo se discute la posesiуn material y no se toma en cuenta el dominio (Art. 979 CC.). Esto sin perjuicio que puedan exhibirse tнtulos de dominio. No se puede interponer sobre hechos de mera tolerancia del dueсo. · No opera respecto de bienes o derechos imprescriptibles. Como bienes de derecho pъblico, bienes fiscales, servidumbres discontinuas e inaparentes. · Impide que los particulares hagan justicia por sus propios medios. · Si el sujeto pierde en el proceso posesorio podrб adelantar la acciуn reivindicatoria, si acredita la propiedad o la posesiуn regular. · Para unos son acciones personales y para otros son acciones reales, en cuanto derivan del hecho de la posesiуn, ya que puede evitarse tambiйn la perturbaciуn o restituirse contra cualquier persona. · Sуlo puede instaurarla el poseedor que ha estado en posesiуn tranquila e ininterrumpida por un aсo completo. Las acciones posesorias que tienen por objeto la posesiуn prescriben al cabo de un aсo completo contado desde el acto de molestia o embarazo, o si buscan recuperarla, el plazo de prescripciуn de un aсo desde que el poseedor anterior la ha perdido. · Se debe probar la posesiуn material.
ACTOS DE MOLESTIA, INTERDICTO DE CONSERVACIУN O AMPARO
Consagrado en el Art. 977 del Cуdigo Civil, denominada tambiйn acciуn de mantenimiento, buscando que no se perturbe o embarace su posesiуn. Aquн se sanciona la violencia sin mirar la calidad de la posesiуn ni el hecho de si existe o no un legнtimo derecho de poseer. La perturbaciуn permisible, o dentro de los rangos de tolerancia social no da origen a esta acciуn. Se debe interponer dentro del aсo siguiente contado a partir de su molestia o embarazo.
ACTOS DE DESPOJO. INTERDICTO DE RECUPERACIУN
Segъn el Art. 982 del Cуdigo Civil, el que injustamente ha sido privado de la posesiуn, tendrб derecho para pedir que se le restituya con la indemnizaciуn de perjuicios. Mientras la perturbaciуn es temporal, el despojo es permanente; de allн que si el poseedor es arrebatado de la posesiуn y la recupera inmediatamente sin obstбculo alguno, el acto deberб calificarse como de mera perturbaciуn. Se puede privar de la posesiуn por violencia o clandestinidad (Arts. 772, 773, 774 CC.). Cuando se trata de lograr la recuperaciуn de un bien inmueble entregado en tenencia, mediante contrato de arrendamiento o comodato, la acciуn que se deberб interponer serб la personal restitutoria y no la posesoria. La acciуn de recobro no sуlo puede dirigirse, contra el usurpador sino contra toda persona cuya posesiуn se derive de aquel a cualquier tнtulo (Art. 983, Inc. 2 CC.). La indemnizaciуn de perjuicios se deberб exigir al usurpador o al tercero que hubiere derivado de йl la posesiуn siempre que estuviese de mala fe, pues si estuviese de buena fe, sуlo deberб restituir mбs no indemnizar. En el proceso recuperatorio, el demandante debe probar la posesiуn tranquila e ininterrumpida por el lapso de un aсo antes del despojo y que el demandado lo privу de la posesiуn, desde hace menos de un aсo.
La liquidaciуn de perjuicios, pago de frutos, intereses, mejoras u otras a favor del poseedor perturbado se harб mediante sentencia judicial.
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