El reivindicante tiene las siguientes prestaciones 


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El reivindicante tiene las siguientes prestaciones



 

· Pagar las mejoras realizadas por el poseedor incluyendo los gastos ordinarios para la obtenciуn de los frutos. Hay mejoras necesarias, ъtiles y voluptuarias. Las mejoras necesarias son las que permiten la conservaciуn de la cosa para que йsta no se desmejore o pierda. Tambiйn se dan cuando se realizan gastos judiciales para defender la cosa. Se le pagan al poseedor de buena y mala fe. Son ъtiles las que aumentan el valor econуmico y pecuniario de la cosa. Sуlo se le pagarбn al poseedor de buena fe que realice dichas mejoras antes de la notificaciуn de la demanda. El poseedor de mala fe no percibirб dichas expensas pero podrб separar las materiales siempre que no afecten o vayan en detrimento de la cosa. Las voluptuarias son las que dan lujo al inmueble como jardines, fuentes y cascadas y que no aumentan el valor de la cosa. El reivindicante no estб obligado a pagar dicho valor al poseedor de buena o mala fe, quienes podrбn retirarlas siempre que no daсen la cosa. El poseedor podrб ejercer el derecho de retenciуn cuando el dueсo adeude expensas o mejoras.

 

No opera la acciуn reivindicatoria frente a:

 

· Las cosas expropiadas destinadas al servicio pъblico. En la acciуn de recobro cuando se construye en suelo ajeno y con permiso del dueсo; cuando medien obligaciones derivadas de un contrato de compraventa; frente al pago de lo no debido y el tercero adquiera a tнtulo oneroso y con buena fe, pues si йste es de mala fe, a tнtulo gratuito u oneroso, se podrб reivindicar; cuando se ha resuelto un contrato no procederб contra terceros adquirientes de buena fe; frente a bienes muebles adquiridos en ferias, tiendas o almacenes; cuando la administraciуn recupera un bien de uso pъblico que estaba en poder de un perturbador o usurpador, pues en este caso se acudirб al proceso restitutorio; frente a las propiedades colectivas, indнgenas o negroides.

 

Acciones posesorias

 

En Roma existнan las acciones recuperandae possesionis, la cual tenнa por objeto la recuperaciуn de una cosa perdida y podнa ser de vis o fuerza, si la pйrdida de la posesiуn se originaba en la fuerza fнsica o moral; precaria que buscaba la restituciуn de muebles o inmuebles que debнan ser devueltos al primer requerimiento y la clandestina que se otorgaba al poseedor que fuese privado de su posesiуn, oculta o clandestinamente.

 

La retinendae possesionis buscaba la posesiуn del poseedor contra la perturbaciуn o agresiуn de terceros. Cuando se trataba de bienes muebles, era de utrubi y si era sobre bienes inmuebles era de uti possidetis.

 

Dentro de las acciones policivas encontramos:

 

· Acciуn por perturbaciуn: protege al poseedor o tenedor que ha sido incomodado o molestado en la pacнfica posesiуn del inmueble. Si se presenta el despojo del tenedor o poseedor operarб el proceso de lanzamiento por ocupaciуn de hecho, ante el alcalde o inspector de policнa, mediante querella.

 

· Acciуn por despojo: si es sobre predio no agrario se acude al proceso de lanzamiento por ocupaciуn de hecho y protegerб al poseedor y tenedor. No exige allegar tнtulos de propiedad del inmueble, para lo cual bastarб prueba sumaria que podrб ser declaraciуn extrajuicio sobre la fecha en que ocurriу el despojo o en que ocurriу el hecho, la cual prescribirб a los 30 dнas hбbiles contados desde el dнa en que se iniciу la posesiуn o desde que tuvo conocimiento el querellante. Si es sobre predio agrario, la persona que lo explote econуmicamente y que sea privada de hecho, total o parcialmente de la tenencia material del mismo, podrб pedir al juez agrario que realice el lanzamiento del ocupante.

 

Aparte de las acciones administrativas por perturbaciуn y despojo podrб darse la protecciуn jurisdiccional mediante interdictos o acciones posesorias como restituciуn o despojo, y conservaciуn perturbaciуn o amparo y las acciones especiales consagradas a partir del Art. 986 del Cуdigo Civil.

 

Las acciones posesorias buscan conservar o recuperar la posesiуn de bienes raнces o derechos reales constituidos en ellos. Son de carбcter civil, ante la jurisdicciуn ordinaria, entabladas por un poseedor de bienes raнces o derechos reales constituidos en ellos. Son sus caracterнsticas: son acciones inmuebles, protegen un derecho real de propiedad y se orientan a recuperar o mantener la posesiуn; las puede instaurar el usufructuario, usuario, habitador, heredero y comunero; sуlo se discute la posesiуn material y no se toma en cuenta el dominio, no opera respecto de bienes o derechos imprescriptibles como los bienes de derecho pъblico, bienes fiscales, servidumbres discontinuas e inaparentes; impide que los particulares hagan justicia por sus propios medios; si el sujeto pierde en el proceso posesorio, podrб adelantar, en subsidio, la acciуn reivindicatoria acreditando la propiedad o la posesiуn regular; para unos son acciones personales y para otros son acciones reales ya que derivan del hecho de la posesiуn, ya que puede evitarse tambiйn la perturbaciуn o restituirse contra cualquier persona; sуlo puede instaurarla el poseedor que ha estado en posesiуn tranquila e ininterrumpida por un aсo completo; prescriben al cabo de un aсo completo contado desde el acto de molestia o embarazo o si es para recuperarla prescriben en un aсo desde que el poseedor anterior la ha perdido; se debe probar la posesiуn material.

 

Actos de molestia. Interdicto de conservaciуn o amparo. Denominada tambiйn acciуn de mantenimiento y busca que no se perturbe o embarace la posesiуn. Se debe interponer dentro del aсo siguiente contado a partir del embarazo o molestia.

 

Actos de despojo. Interdicto de recuperaciуn. El que injustamente haya sido privado de la posesiуn tendrб derecho para pedir que se le restituya con la indemnizaciуn de perjuicios. Mientras que la perturbaciуn es temporal, el despojo es permanente. Si el poseedor la recupera inmediatamente sin obstбculo alguno serб mera perturbaciуn. Si se trata de recuperar un bien inmueble a tнtulo de mera tenencia se deberб interponer la acciуn personal restitutoria y no la posesoria. La acciуn de recobro se puede dirigir contra el usurpador y demбs personas cuya posesiуn se derive de aquйl, a cualquier tнtulo, debiйndose pagar la indemnizaciуn por parte del usurpador o el tercero que derive de йl la posesiуn, con mala fe.

 

Querella de restablecimiento. Todo el que violentamente haya sido despojado de la posesiуn o de la mera tenencia y que por poseer a nombre de otro o por haber poseнdo bastante tiempo o por otra causa cualquiera no pudiese instaurar otra acciуn posesoria, tendrб derecho a que se le restablezcan las cosas en el estado en el que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar mбs que el despojo violento. Este derecho prescribe en seis meses. Ampara la violencia contra el tenedor o el poseedor que no hubiere cumplido el aсo de posesiуn. Requiere que se presente un despojo de la posesiуn o la mera tenencia; que йste sea consecuencia de una violencia fнsica o moral y que se interponga dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha del acto violento. La acciуn de restablecimiento, la puede instaurar el mero tenedor, tambiйn obra en beneficio de poseedores de bienes muebles (segъn Valencia Zea), requiere solo un instante de posesiуn o mera tenencia, prescribe en seis meses, es personal, sуlo se dirige contra terceros, en cuanto sean cуmplices de la violencia ejercida. Las acciones posesorias sуlo las instaura el poseedor, amparan inmuebles ъnicamente, hay que demostrar un aсo de posesiуn, prescriben al aсo del derecho perturbador y proceden contra el usurpador y terceros que deriven de йste, a cualquier tнtulo, con buena o mala fe.

 

Otras acciones posesorias especiales.

 

· Denuncia de obra nueva. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohнba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo del que estб en posesiуn, como las que se construyan en predios sirvientes embarazando el goce de una servidumbre, obras voladizas que atraviesan el plano vertical de la lнnea divisoria de los predios, construir corrientes de agua cerca de las paredes pudiendo daсarlas, impedir que se planten бrboles a una distancia de 1,5 metros, ni hortalizas ni flores a menos de 50 centнmetros, бrboles con raнces daсosas a menos de 5 metros. Su procedimiento es verbal sumario, en ъnica instancia.

 

· Denuncia de obra ruinosa. Evita que el poseedor, propietario, tenedor u otro de un bien sufra un perjuicio potencial o eminente y que de no hacer algo ocurrirнa una perturbaciуn o puesta en peligro de la integridad personal. Podrб querellarse ante el juez para que se mande al dueсo de la construcciуn para que lo repare o lo derribe si no admite lo anterior. La acciуn la puede interponer cualquier persona que tema un perjuicio en contra el dueсo o poseedor. El dueсo de la construcciуn se eximirб del pago de los perjuicios, cuando acontezca el daсo por fuerza mayor, caso fortuito, o si no hubiese precedido la notificaciуn de la querella. Esta acciуn no prescribe mientras exista motivo justo de peligro o si producido el peligro, el afectado llega a pasar un aсo completo sin reclamarlo o hacerlo efectivo, prescribirб para siempre este derecho.

 

Acciуn popular

 

Consagrada en el Art. 88 de la Constituciуn Polнtica: la ley regularб las acciones populares para la protecciуn de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pъblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econуmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Tambiйn regularб las acciones originadas en los daсos ocasionados a un nъmero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Asн mismo, definirб los casos de responsabilidad social objetiva por el daсo inferido a los derechos e intereses colectivos. Mediante Ley 472 de 1998 se establecieron los procedimientos para hacer efectivos la defensa y protecciуn de los derechos colectivos, a travйs de una acciуn popular y regular, ademбs, las acciones de grupo, entendiendo por йstas ъltimas las entabladas por un grupo de personas, con condiciones uniformes, perjudicadas individualmente por una misma causa. Frente a la protecciуn de los derechos e intereses colectivos se incluye el goce del espacio pъblico y la defensa y utilizaciуn de los bienes de uso pъblico. Serб titular de esta acciуn toda persona natural o jurнdica y puede dirigirse contra el particular, persona natural o jurнdica o autoridad pъblica, cuya actuaciуn u omisiуn amenaza, viola o ha violado el derecho de la colectividad sobre estos bienes.

 



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