La propiedad fiduciaria o fideicomiso. 


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La propiedad fiduciaria o fideicomiso.



Se regula en los Arts. 794 y siguientes del Cуdigo Civil y 1226 y siguientes del Cуdigo de Comercio. El Art. 794 CC, dice: se llama propiedad fiduciaria la que estб sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condiciуn. La constituciуn de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso, nombre que se da tambiйn a la cosa constituida en propiedad fiduciaria, por ejemplo: Pedro que es el fideicomitente expresa la siguiente voluntad: dejo mi apartamento a Mario, (Propietario fiduciario) siempre que Isabel (fideicomisaria), haga sus votos perpetuos de monja, a quien se le trasferirб el dominio. Aquн hay que diferenciar: el fideicomitente, (Pedro), quien expresa su voluntad sobre la entrega de un bien a Mario, (propietario fiduciario), Isabel (fideicomisaria), a quien deberб entregбrsele el bien cuando realice sus votos de monja. La trasmisiуn del dominio del propietario fiduciario al fideicomisario se denomina restituciуn.

 

La Constituciуn del fideicomiso solo se puede realizar por actos entre vivos, por escritura pъblica, o por acto testamentario. Si es por escritura pъblica, tambiйn, considerarб en йsta los bienes muebles, y si es sobre inmuebles deberб ser debidamente registrada.

Debe existir tambiйn una condiciуn que implica un hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o extinciуn del fideicomiso. Dicha condiciуn es suspensiva en cuanto el derecho solo surge el dнa de cumplimiento de la condiciуn.

 

Para el propietario fiduciario, la condiciуn es resolutoria, en cuanto se le extingue su derecho al cumplirse la misma. Exige ademбs, que el fideicomisario, exista a la йpoca de la restituciуn, pues si muere antes de la misma, no trasmite derecho alguno sobre el fideicomiso. Dicha condiciуn deberб cumplirse en un plazo no superior a 10 aсos, contados a partir de la delaciуn de la propiedad fiduciaria.

 

Son derechos del propietario fiduciario:

 

- Tiene un derecho de propiedad sobre el bien aunque no es a perpetuidad, pudiйndose enajenar entre vivos o trasmitir por causa de muerte, conservando siempre su indivisibilidad y la obligaciуn de restituirla cuando se cumpla la condiciуn.

- Puede constituir hipoteca, servidumbres o gravбmenes, previa autorizaciуn judicial informando al fideicomisario.

- Tiene la libre administraciуn de los bienes con responsabilidad frente a deterioros y menoscabos provenientes de su hecho culpa.

- Usarlo y obtener sus frutos tanto civiles como naturales, salvo que se constituya el fideicomiso a tнtulo de tenedor, caso en el cual los frutos pertenecerбn al fideicomisario.

- Puede ejercer el derecho de retenciуn en caso de que el fideicomisario no le reembolse las expensas.

 

 

Son obligaciones del propietario fiduciario:

 

- Conservar la cosa y restituirla en el momento del cumplimiento de la condiciуn

- Solo si el juez se lo ordena mediante sentencia estб obligado a prestar cauciуn y conservaciуn y restituciуn,

 

Son derechos del fideicomisario:

 

- Mientras no se cumpla la condiciуn solo obtiene una mera expectativa de adquirirlo, que implica, que si muere antes de la restituciуn, no es trasmisible por causa de muerte a sus herederos.

- Puede solicitar medidas conservativas si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del propietario fiduciario.

- En caso de constituirse un gravamen sobre el objeto de fideicomiso, el fideicomisario o su representante debe obtener autorizaciуn judicial.

- Si por hecho o culpa el propietario fiduciario menoscaba o deteriora el bien, el fideicomisario puede solicitar indemnizaciуn de perjuicios.

- Cumplida la condiciуn suspensiva se resuelve el derecho en el propietario fiduciario y surge un derecho en el fideicomisario.

 

Puede existir la comunidad entre propietarios fiduciarios que conforme el Cуdigo Civil, Art. 802 prescribe: el que constituye un fideicomiso puede nombrar uno o mбs fiduciarios o dos o mбs fideicomisarios. Puede acontecer que como derecho trasmisible y trasferible, muerto el propietario fiduciario, y se trasfiera por sucesiуn o acto entre vivos origine titularidades mъltiples o copropiedad fiduciaria.

 

Dichos comuneros deben de conservar indivisa la propiedad fiduciaria impidiendo la acciуn de particiуn material o ad valorem (Art. 2334 CC), con la excepciуn del Art. 812 del CC., por ejemplo: Carlos y Pedro son propietarios en cuotas proindiviso de un inmueble. Muerto Carlos, deja la propiedad fiduciaria de su cuota a Pedro, con la condiciуn de que el dнa que Marнa contraiga nupcias se la entregue. Aquн se juntan en Pedro una cuota como comunero, igual al 50% y una cuota como propietario fiduciario igual al 50%. Quiere decir, que los derechos ejercidos por Carlos sobre ambas cuotas serбn de un propietario fiduciario, pudiendo interponer la acciуn de particiуn, con la obligaciуn de hacer comparecer a Marнa en el proceso.

 

El Art. 809 crea a favor de los propietarios fiduciarios, el derecho de acrecer frente a los demбs compaсeros de comunidad, permitiendo que en caso de muerte su cuota se reparta entre los demбs comuneros sobrevivientes, derecho que dura hasta la expiraciуn del derecho del ъltimo de los copropietarios fiduciarios.

 

Son obligaciones:

 

- Debe reintegrar al propietario fiduciario en el momento de la restituciуn las expensas extraordinarias para la constituciуn de la cosa, (Art. 815 CC).

 

 

El fideicomiso se extingue por: la restituciуn, en cuanto se cumpla la condiciуn suspensiva; por la resoluciуn del derecho en el constituyente; por la destrucciуn de la cosa, objeto del fideicomiso; por la renuncia del fideicomisario entes de la fecha de la restituciуn; por fallar la condiciуn o no haberla cumplido durante los 10 aсos, caso en el cual el propietario fiduciario adquiere la propiedad plena y por confusiуn en el cual se confunden las calidades de propietario fiduciario y fideicomisario. Por ejemplo: Mario, hijo de Josй, muriendo Mario, Josй es un heredero y la propiedad fiduciaria quedarнa en su cabeza, habida cuenta de que era propietario fiduciario.

 

 

Fideicomiso comercial.

Regulado en el Art. 1226 del C. Cio., que indica que la fiducia mercantil es un negocio jurнdico mediante el cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o mбs bienes especificados a otro llamado fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente en provecho de йste o de un tercero llamado beneficiario fideicomisario. Esto es lo que ocurre en las construcciones, en donde se adquieren terrenos y se levantan los inmuebles, que administran el proyecto de acuerdo con las instrucciones seсaladas por el fideicomitente, trasfiriendo el dominio final a fideicomisarios beneficiarios. En este caso el fiduciario, es un verdadero propietario y le asiste el derecho de hipotecar el bien a la entidad financiera proveedora de los recursos, contratar las obras y promover las ventas. Tambiйn ocurre el fideicomiso de garantнas en el cual el constituyente entrega uno o varios bienes a la entidad fiduciaria a tнtulo de dominio irrevocable para que con su realizaciуn o productos se cancelen obligaciones a su cargo, designando como beneficiario al acreedor.

 

Los bienes entregados en fiducia constituyen un patrimonio autуnomo con destinaciуn especнfica y no forman parte de la garantнa general de los acreedores fiduciarios segъn lo indican los Arts. 1233 y 1227 del CC. En relaciуn con el fiduciante, los bienes objetos de la fiducia pueden ser perseguidos por sus acreedores siempre que la obligaciуn sea anterior a la constituciуn del fideicomiso.

 

 

Propiedad solidaria. Es aquella en la cual los trabajadores tienen acceso a la titularidad accionaria y participaciуn en la gestiуn administrativa de las empresas. Se consagra en los Arts 57, 58, 60, 64 y 333 de la Constituciуn Polнtica.

 

Es clara expresiуn de esto, el sistema cooperativo o propiedad solidaria, en la que se constituyen asociaciones, sin бnimo de lucro, con el fin de servir a sus asociados.

 


TALLER No. 11

  1. Caracterice la propiedad plural o comunidad

 

  1. Explique las diferencias entre sociedad y comunidad y їCуmo se da la posesiуn y prescripciуn entre comuneros?

 

  1. Explique їCуmo se da el origen y determinaciуn de la comunidad?

 

  1. Explique la acciуn de particiуn y coloque un ejemplo.

 

  1. їQuй diferencias habrнa entre: comunidad frente a derechos reales y solidaridad frente a derechos personales?
  1. Caracterice y diferencie la comunidad ordinaria y la de rйgimen horizontal
  1. Caracterice la propiedad intelectual y diferencia derechos morales y patrimoniales

 

  1. Caracterice la propiedad aparente y їQuй implicaciones tiene frente a la tradiciуn?

 

  1. Explique їQuй es el patrimonio de familia, quй caracterнsticas tiene, en quй consiste la ley de la doble firma, sus ventajas, requisitos, inembargabilidad y levantamiento?

 

  1. їQuй es la multipropiedad y cуmo se entiende como derecho personal y como derecho real?

 

  1. Caracterice el fideicomiso civil y comercial

 

  1. Explique los derechos y obligaciones del propietario fiduciario, los derechos del fideicomisario, la comunidad entre propietarios fiduciarios y las causales de extinciуn del fideicomiso.

 

  1. Explique en їQuй consiste la fiducia mercantil?

 

  1. їQuй es un patrimonio autуnomo y quй lo caracteriza?

 

 


PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

 

 

Propiedad intelectual: derecho real sobre los bienes inteligibles producidos por el intelecto.

 

Derecho de autor: se tiene sobre las obras cientнficas, literarias, musicales, tecnolуgicas, artнsticas

 

Derecho moral: reclama la paternidad de la obra. Dice quiйn es su autor. Siempre se reconocerб su autorнa.

 

Derecho patrimonial: permite la explotaciуn econуmica de las obras: Vida del autor mбs 80 aсos.

 

Derechos: distribuciуn, transformaciуn, publicidad.

 

Registro: Oficina Nacional de Derechos de Autor. Ministerio. Se declara que la obra es de uno y se pagan los depуsitos de ley.

 

Propiedad industrial. Creaciones del intelecto que sirven para la industria. Se divide en dos:

 

Nuevas creaciones. Decisiуn 486/200. Comunidad Andina de Naciones. Requiere un tнtulo de propiedad. Para averiguar quiйn es el dueсo se busca en Superintendencia de Industria y Comercio. Las nuevas creaciones se reconocen en certificaciones llamadas Marcas y Patentes. Es nueva creaciуn cuando alguien inventa algo que no estб dentro del estado de la tйcnica.

 

REQUISITOS PARA SER PATENTADO:

 

a) Novedad (tiene que ser mundial)

b) Altura Inventiva. Que no sea obvia para un experto en la materia.

c) Aplicaciуn industrial. Que se pueda explotar industrialmente.

 

CLASES DE PATENTES

 

a) De invenciуn. La nueva creaciуn soluciona un problema tйcnico existente. Dura 20 aсos desde el momento de radicaciуn de la solicitud.

b) Modelo de utilidad: mejora sustancial algo ya inventado. 10 aсos de duraciуn despuйs de la radicaciуn.

c) Diseсo industrial. Son nuevos diseсos y duran 10 aсos

d) Esquema de trazado de circuitos integrados.

 

Existe un tratado suscrito por 130 paнses que permite presentar una sola solicitud de patente para los estados miembros. Se presenta en Ginebra y se hace una bъsqueda preliminar, una publicaciуn internacional y luego un examen preliminar de patentabilidad. Este informe se entrega al titular de la patente y luego pasa a la fase nacional. Cada uno de los paнses es quien concede patentes.

 

El Registro de Marca permite que los clientes lo identifiquen. La Marca sуlo es de la persona a quien se le asigna.

 

Marca: es cualquier signo perceptible por los sentidos cuya voluntad sea identificable.

 

їQuй se puede registrar como Marca?

· Palabra o grupo de palabras

· Sнmbolos

· Sonidos

· Olor

 

Fuera de esto, cualquier combinaciуn de estas. Se pueden registrar:

 

De forma nominativa: como un nombre

Figurativa: solo la figura

Mixtas (las dos anteriores)

Tridimensionales

Sonoras

 

Existen causales para que las marcas no se puedan registrar:

 

Un signo genйrico o descriptivo. Por ejemplo, la marca CELULAR, para un celular.

 

Se hallan convertido en genйricos o descriptivos, por ejemplo: un klinex, que se identifica con una toalla. Ejemplo: icopor

 

Afecta indebidamente los derechos de terceros, pues se parece a un nombre de un tercero, ejemplo “Calzado Juan Pablo Montoya”. NIKE por Nike.

 

 



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