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Otra acciуn posesoria especial del Cуdigo Civil – Art. 998

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Prevй restricciones del dominio establecidas para evitar, dentro de las relaciones de buena vecindad, influencias extraсas que directa o indirectamente perjudiquen la propiedad ajena.

 

Si un бrbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en йl sus raнces, podrб el dueсo del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas y cortar йl mismo las ramas. Tampoco se podrбn plantar hortalizas o flores que con su riego generen humedad en la edificaciуn vecina. Si las ramas de un бrbol se extienden a suelo ajeno, los frutos que йste produzca pertenecerбn al dueсo del бrbol, quien no podrб entrar a cogerlos sino con permiso del dueсo del suelo, estando йste obligado a conceder el permiso siempre que no le resulte daсo.

 

ACCIONES POSESORIAS EN COMUNIDADES

 

Segъn el Art. 1003 del Cуdigo Civil, siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos, pero la indemnizaciуn a que diere lugar se repartirб entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnizaciуn la dividan entre si, a prorrata de la parte que contenga cada uno en la obra. Si el daсo sufrido o tenido perteneciera a muchos, cada uno tendrб derecho para intentar la denuncia o querella por sн solo en cuanto se dirija la prohibiciуn, destrucciуn o enmienda de la obra, pero ninguno podrб pedir indemnizaciуn sino por el daсo que el mismo haya sufrido, a menos que legitime su personerнa respecto de los otros. Si se trata de una herencia, el sujeto pasivo serбn todos los herederos. Cuando es una comunidad perjudicada con una obra nueva o vieja, cada comunero podrб adelantar la respectiva acciуn pero para efectos indemnizatorios, cada comunero pedirб en relaciуn con la cuota que le corresponde.

 

PRESCRIPCIУN DE ACCIONES ESPECIALES

 

· Para la indemnizaciуn de un daсo sufrido, un aсo.

· Para precaver un daсo, no prescriben mientras haya justo motivo para tenerlo.

· Obra nueva, si no se instaura dentro del aсo, los querellados serбn amparados.

· Por perjuicio de obra nueva o ruinosa, un aсo contado despuйs de que se causу el daсo.

· La acciуn popular podrб promoverse durante el tiempo que persista la amenaza o peligro al derecho de interйs colectivo.


TALLER No. 22

Explique las acciones por perturbaciуn y por despojo, caracterizando cada una de ellas

Defina y caracterice las acciones posesorias

Caracterice los actos de: molestia, interdicto de conservaciуn o amparo y los actos de despojo, interdicto de recuperaciуn.

ЇEn quй consiste la querella de restablecimiento y quй diferencias tiene con las acciones posesorias de restituciуn y amparo?

Caracterice la denuncia de obra nueva, denuncia de obra ruinosa y la acciуn popular.

Caracterice la acciуn posesoria especial del artнculo 998.

Describa el procedimiento para adelantar acciones posesorias cuando se trate de una comunidad.


FUNDACIУN UNIVERSITARIA LUIS AMIGУ

Facultad de Derecho y Ciencias Humanas

 

Profesor: Francisco Javier Acosta Gуmez

BIENES. Notas de clase

 

SERVIDUMBRES

Estб contemplado entre los art. 879 y 945 del Cуdigo Civil. En Roma se diferenciaron las servidumbres personales de las servidumbres prediales. Las primeras, se constituнan a favor de personas como el usufructo, el uso y la habitaciуn; y las segundas, a favor de predios tal como acontece hoy en Colombia.

 

Conforme al Art. 879 del CC., es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueсo, presentбndose un predio beneficiado o dominante y un predio sirviente, con una carga u obligaciуn. Hay servidumbres legales y tambiйn voluntarias, pero en todo caso es limitativo del dominio.

Sobresalen como elementos de las servidumbres: Es un derecho real, en cuanto recae sobre un inmueble sin consideraciуn a la persona; la existencia de dos o mбs predios como: inmuebles por naturaleza o por adherencia; el beneficio a favor de un predio y la carga o gravamen sobre otro, pudiendo ser esta ъltima con obligaciуn de hacer o no hacer; que los predios sean de diferentes dueсos en cuanto no vale frente a servicios internos y considerando que si los predios se fusionan en un solo dueсo desaparece la servidumbre por confusiуn. Si frente a una comunidad el predio dominante versa sobre cuota y en el dominio de otro predio, hay un derecho completo, si cabe la servidumbre. En la servidumbre por destinaciуn del padre de familia, el mismo servicio persistirб a pesar de que luego el predio pertenezca a varios dueсos.

 

Son caracterнsticas de la servidumbre: Es un derecho real inmueble, en cuanto versa sobre cosas y no sobre personas (los demбs deben respetar el derecho y no se constituye sobre bienes muebles); es un derecho real accesorio de goce, pues supone la existencia del derecho real de dominio, siendo accesorio de la propiedad inmueble (por sн misma no puede enajenarse, hipotecarse, gravarse o embargarse); es indivisible, pues dividido el predio sirviente no varнa la servidumbre constituida en йl, aconteciendo de igual manera para el predio dominante; es perpetuo y permanente en cuanto esa es su vocaciуn salvo la que se constituya con carбcter personal como la de pasto o abrevadero.

 

Las servidumbres se pueden clasificar: Segъn su origen (Naturales, segъn la situaciуn de los lugares, como la de derrame de aguas lluvias; legales, que son impuestas por la ley y si son de uso pъblico, serбn servidumbres administrativas como la de conducciуn de redes elйctricas; voluntarias las que son constituidas por voluntad de las partes como las privadas de trбnsito. Segъn su ejercicio (Continuas, no requieren un hecho actual del hombre como la de acueducto; discontinuas las que requieren un hecho actual del hombre como la de trбnsito). Segъn las seсales de existencia (aparentes, estбn a la vista; inaparentes; no se conocen por seсal exterior como la de acueducto subterrбneo o las de abstenciуn como no edificar muros o realizar plantaciones). Tambiйn podrбn ser continuas aparentes, las que no necesitan un hecho actual del hombre y estбn a la vista como la de acueducto por tubos visibles, siendo adquiribles por prescripciуn. Continuas e inaparentes, las que no estбn a la vista y no necesitan de un hecho actual del hombre como las de acueducto subterrбneo. Discontinuas y aparentes, como las que requieren un hecho actual del hombre y estбn a la vista como la de trбnsito. Discontinuas e inaparentes como las que requieren un hecho actual del hombre y no son visibles como las de trбnsito por sendero oculto.

 

Por la carga del predio sirviente, podrбn ser positivas, siimponen o dejan hacer algo al dueсo del predio dominante, como abrevadero, acueducto o trбnsito, y negativas, si imponen al propietario del predio sirviente una obligaciуn de no hacer y que de lo contrario estarнa permitido hacerlo, como las de luz, vista o no edificar hasta cierta altura.

 

Las servidumbres se constituyen en razуn de un acto jurнdico, una sentencia judicial, una destinaciуn del padre de familia, prescripciуn y por la ley, requiriendo tнtulo y modo. Mediante acto jurнdico, se darб por voluntad de las partes, con carбcter bilateral o unilateral y requiere escritura pъblica registrada. El tнtulo se puede suplir por el reconocimiento expreso del dueсo del predio sirviente quien soporta dicha carga pudiйndose constituir tambiйn mediante sentencia judicial, declarativa o de manera unilateral mediante testamento. Por sentencia judicia l declararб la existencia de una servidumbre legal; por destinaciуn del padre de familia, la cual se darб si hay un servicio continuo y aparente que constituye el dueсo y luego enajena, la cual deberб continuar salvo que se haya establecido otra cosa en el tнtulo. Dicha servidumbre requerirб: que los predios actualmente separados hayan pertenecido al mismo dueсo, el servicio solo debe ser obra del dueсo, sea un servicio continuo y aparente y en el acto jurнdico de venta o particiуn no se pacte otra cosa. Por prescripciуn en cuanto la servidumbres continuas y aparentes solo pueden adquirirse por este modo (con 10 aсos). Las discontinuas e inaparentes requerirбn tнtulo para su adquisiciуn. Las discontinuas implicarбn en el predio sirviente actos de mera tolerancia o de buena vecindad. Sobre las inaparentes no hay prescripciуn ni actos posesorios. En relaciуn con las continuas y aparentes que se pueden adquirir por prescripciуn, no requiere buena fe, pues el dueсo del predio dominante ejerce actos posesorios sobre predio ajeno, sin necesidad tampoco de probar la existencia de dicho tнtulo. Por la ley, serбn legales cuando se imponen sobre la voluntad del dueсo del predio sirviente como la de acueducto municipal, lнneas de conducciуn elйctrica y estatutos de planeaciуn.

 

Una servidumbre implica derechos y obligaciones tanto para el dueсo del predio dominante como para el dueсo del predio sirviente. El dueсo del predio dominante tendrб derecho a los medios para poder ejercer la servidumbre; es decir: si tiene derecho a sacar agua en vasijas, tendrб derecho a transitar por el predio; podrб ejecutar las obras necesarias para aprovecharse de la servidumbre y no podrб agravar la situaciуn del predio sirviente. El dueсo del predio sirviente no podrб alterar, disminuir ni hacer mбs incуmoda para el dueсo del predio dominante la servidumbre; podrб solicitar la cancelaciуn de servidumbre, mediante una acciуn negatoria, cuando no sea indispensable para el predio dominante y se podrб servir йl mismo de la servidumbre con el uso que le dй el predio dominante.

 

Las servidumbres podrбn extinguirse por: La resoluciуn del derecho del constituyente (como cuando Juan vende a Pedro un lote y en ella constituye una servidumbre a favor de Mario, vecino de Pedro. Pedro no paga y por ende se resuelve el contrato de compraventa, resolviendo tambiйn la servidumbre a favor de Mario); la llegada del plazo de la condiciуn (siendo una servidumbre voluntaria); por confusiуn, cuando el dueсodel predio dominantese hace dueсo del predio sirviente; por la renuncia del dueсo del predio dominante, en cuanto es un derecho constituido en su propio interйs, debiendo hacerse por escritura pъblica registrada; por el no uso durante 10 aсos, operando para servidumbres continuas, discontinuas, aparentes e inaparentes; por la pйrdida de cosa o imposibilidad de usarla (desaparecida la causal que impide el uso, revive la servidumbre); por el modo particular de ejercicio de una servidumbre (podrб extinguirse por prescripciуn. Si se dice que es servidumbre de trбnsito para ejercerse a piй o en vehнculo, asн debe hacerse); o por la desapariciуn del acto administrativo que crea la servidumbre administrativa, como la revocatoria del acto.

A continuaciуn veremos algunas servidumbres particulares:

1. Natural, como la de la libre caнda de las aguas, Art. 891 del CC.

2. Uso de las riberas o flote de la sirga, para que los navegantes saquen las barcas y balsas, las amarren a бrboles, etc. No existe predio dominante y sirviente. Es una limitaciуn al derecho de dominio. Es ipso jure y es mбs administrativa.

3. Demarcaciуn. Demarcar es fijar la lнnea de separaciуn entre dos predios de diferentes dueсos, fijando los linderos. Es convencional, por mutuo acuerdo o judicial mediante una acciуn de deslinde o demarcaciуn que podrб instaurar el nudo propietario, el usufructuario, el comunero, el poseedor material con mбs de una aсo de posesiуn. Es declarativa e imprescriptible.

4. Cerramiento. Conforme al Art. 902 del CC, es una obligaciуn que deriva de las relaciones de vecindad.

5. Medianerнa. Consagra el muro divisorio entre dos propiedades

6. Trбnsito. Consagrada en el Art. 908 del CC. Si un predio no tiene salida a la vнa pъblica podrб imponer una servidumbre de trбnsito pagando al dueсo del predio sirviente el valor del terreno. Existe independientemente de cualquier tнtulo y no implica que por el dinero pagado se adquiera el terreno, pues este continuarб siendo parte del predio sirviente. Si el dueсo del predio dominante no la usa o no es indispensable, el dueсo del predio sirviente podrб pedir que se exonere de la servidumbre, mediante acciуn negatoria, devolviendo el dinero recibido.

7. Acueducto. Conduce o expele o saca aguas. El predio sirviente tendrб derecho que se le pague el precio de todo el terreno recorrido por el acueducto, incluyendo el espacio de los costados que no serб inferior a 1 metro.

8. Luz. Consagrada en el Art. 931 del CC. Aquн no hay un predio sirviente. Implica dar luz a un espacio cerrado, techado, sin vista al vecino. Si es sobre la fachada, deberб ceсirse a los estatutos de planeaciуn. Si es sobre un muro medianero requerirб escritura pъblica registrada.

9. Vista. Consagrada en el Art. 931 del CC. No hay predio sirviente. No deben haber ventanas, miradores o azoteas que den vista a las habitaciones, patios, corrales de un predio vecino a menos de 3 metros.

10. Aguas lluvias. Consagrada en el Art. 936 del CC. Las aguas lluvias deberбn vertirse sobre el propio predio o el camino pъblico y no sobre el vecino.

11. Voluntarias. Consagrada en el Art. 937 del CC. surgen por un pacto o una convenciуn entre los dueсos de diferentes predios como la de abrevadero, la obligaciуn de no edificar o la de pastaje.

12. Cуdigo de Minas (Ley 685 de 2001). El explotador de las minastendrб derecho tambiйn a servidumbres que faciliten el transporte, embarque, uso de terrenos, trбnsito, acueducto, ventilaciуn, pastaje, visitas, comunicaciуn. Se constituyen mediante procedimiento administrativo y no requieren escritura pъblica. Se registran en el Registro Minero Nacional.

13. Administrativas. El titular es el Estado, son de orden legal, representan el interйs pъblico, implican indemnizar al particular afectado, estбn por fuera del comercio, y se constituyen mediante acto administrativo.

14. Decreto 2811 de 1974 у Cуdigo de Recursos Naturales. Podrбn imponerlas las Corporaciones Autуnomas Regionales, segъn la Ley 99 de 1993. Se dan cuando una heredad se sujeta al acueducto de otra heredad o de un pueblo o una industria. Podrбn tambiйn ser de desague, a favor de un predio pъblico o privado; almacenaje de agua como presa o estribo; trбnsito y abrevadero. El Decreto 222 de 1993 dice que en los contratos de obras pъblicas, podrбn imponerse servidumbres a inmuebles privados para la realizaciуn de las respectivas obras, lo cual tambiйn podrб acontecer respecto a las obras necesarias para la protecciуn de las cuencas hidrogrбficas.

15. Aerуdromos y aeropuertos. Restringe por razones de seguridad los derechos reales sobre bienes dentro del cono aйreo circundante.

16. Energнa elйctrica. Permite pasar lнneas de conexiуn por vнa aйrea, subterrбnea o superficial por los predios afectados.

17. Oleoductos o poliductos. Se usan para transporte del petrуleo a favor de titular nacional, extranjero, pъblico y privado, encargado de la explotaciуn del recurso. Grava el terreno mбs 30 metros de franja aledaсa.

18. Vнas fйrreas. En relaciуn con los terrenos contiguos a la vнa del ferrocarril, no menor de 20 metros a partir del eje de la vнa. No podrб excavarse, hacer represas, canteras o construir edificios.

 

Finalmente, respecto a las servidumbres se pueden establecer dos acciones judiciales:

 

  1. Negatoria. Es una acciуn real, declaratoria, negativa, donde el titular pide que se declare la negativa de la servidumbre a favor de un tercero; cuando se presenta la controversia entre dos derechos reales (dominio y servidumbre). Se pide la liberaciуn del gravamen por haberse cambiado las circunstancias legales o contractuales que la originaron, o se haya vencido el plazo o la condiciуn. Si es por confusiуn o resoluciуn de derecho del constituyente serб ipso jure.
  2. Confesoria. Busca imponer la servidumbre en contra de la voluntad del dueсo del predio sirviente. Es declarativa y tambiйn permite variar la servidumbre existente cuando hay confusiуn respecto a la extensiуn y el ejercicio. En las servidumbres continuas y aparentes, adquiribles por usucapiуn o prescripciуn, valdrб la acciуn confesoria y no la de declaraciуn de pertenencia. En procesos que tengan que ver con cerramientos y medianerнas serб un proceso ordinario de mayor cuantнa en cuanto no tienen rйgimen especial.

 

ACTIVIDAD:

 

Lee los artнculos comprendidos entre el 879 y 945 del CC. Has un ensayo en relaciуn con las servidumbres prediales considerando su clasificaciуn, caracterнsticas, constituciуn, derechos y obligaciones de los dueсos de los predios, extinciуn y clases.

 

 


USUFRUCTO, USO Y HABITACIУN

 

El usufructo, el uso y la habitaciуn, son derechos reales, tal como lo prescribe el Art. 665 del Cуdigo Civil. El usufructo estб consagrado entre los artнculos 823 y 869 y el uso y la habitaciуn entre los artнculos 870 y 878 del Cуdigo Civil.

 

El usufructo es el derecho de usar y obtener productos (no tienen periodicidad) y frutos (tienen periodicidad), derivados de una cosa que pertenece a otro sin daсarlo. El uso es un derecho real que permite gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa, que si versa sobre el derecho a habitar en una casa se denominarб derecho de habitaciуn.

 

Si el usufructo versa sobre bienes infungibles que serбn inconsumibles, de especie o cuerpo cierto, el usufructuario tiene el deber de restituirlo sin daсarlo. Si versa sobre bienes consumibles, fungibles, y de gйnero, se deberб devolver igual cantidad o calidad, denominбndose cuasiusufructo, usufructo impropio o anormal.

 

Son caracterнsticas del usufructo: es un derecho real; es un lнmite a la propiedad; en cuanto el dueсo conserva el atributo de la disposiciуn pero no tiene el uso y el goce; coexisten a la vez los derechos del dueсo y del usufructuario; es intransmisible, es temporal en cuanto dura segъn lo pactado; plazo o condiciуn o la vida del usufructuario, es de mera tenencia, pues se reconoce la titularidad del nudo propietario, y versa sobre cosas determinadas.

 

Mientras el usufructo es divisible y temporal, y gira a favor de persona determinada, la servidumbre es indivisible, perpetua y gira en torno al objeto gravado. Mientras el arrendamiento es consensual, (pudiendo tambiйn hacerse por escritura pъblica) y continъa con los herederos, el usufructo debe hacerse mediante escritura pъblica, cuando verse sobre inmuebles y por ser temporal termina con la muerte del usufructuario y no se transmite a sus herederos. Mientras el usufructo por ser temporal, estб sometido a plazo, que es un hecho futuro y cierto como es la vida del usufructuario; en la propiedad fiduciaria se somete a condiciуn suspensiva (que suspende el nacimiento de un derecho) para que pueda trasladarse el dominio del propietario fiduciario al fidecomisiario; mientras el usufructo puede versar sobre bienes consumibles, la propiedad fiduciaria versa sobre bienes inconsumibles, siendo inembargables e intransmisibles.

 

 

El usufructo tiene fundamentalmente tres fuentes:

1. La ley; en cuanto asн lo dispone el cуdigo. Los padres gozan del usufructo de sus hijos hasta que logren su emancipaciуn; los cуnyuges gozan del usufructo de sus bienes propios mientras no se forme la sociedad conyugal.

 

2. Voluntad de las partes; por actos bilaterales entre vivos o actos unilaterales mediante disposiciуn testamentaria.

 

3. Por prescripciуn; por venta de quien no es dueсo, pudiendo el usufructuario prescribir el derecho, despuйs de cinco aсos.

 

Son modalidades del usufructo:

 

1. Comunidad mъltiple o simultбnea, cuando se constituye a favor de dos o mбs personas en proporciуn igual o diferente en sus cuotas.

 

2. Alternativos o sucesivos, cuando se entregan en usufructo un bien en forma sucesiva, uno detrбs del otro. Por ejemplo, a Pedro se le entrega un aсo, luego a Juan otro aсo, luego a Sara otro aсo, etc.

 

3. Sometido a condiciуn o plazo, considerando que el plazo es un hecho futuro, cierto y determinado y la condiciуn es un hecho futuro, incierto y aъn indeterminado del cual surge el nacimiento o la extinciуn de una obligaciуn. Estos plazos se tendrбn en cuenta sуlo respecto a la duraciуn del usufructo y no de su duraciуn, considerбndose solo una condiciуn resolutoria o aquella que acontecida resuelve o termina un derecho.

 

4. Sociedad, el derecho de usufructo puede considerarse como un aporte en sociedad en las mismas condiciones del usufructo comъn, segъn lo indica el Art. 127, Inc. 2 del Cуdigo de Comercio.

 

El usufructo por sн mismo, tiene una duraciуn temporal en el tiempo, lo cual implica que siempre deberб revertirse el bien al nudo propietario, denominбndose esto la elasticidad del derecho real de goce. Si no se indica nada, se considerarб que durarб lo que viva el usufructuario. Corporaciones y fundaciones no tendrбn un usufructo mayor a treinta aсos.

 

El usufructuario podrб percibir los frutos, tendrб derecho a determinados productos, ejercer el derecho de retenciуn y las acciones posesorias, entre otras. Se obliga a realizar el inventario a su propia costa, el cual limita la responsabilidad a la terminaciуn del mismo; constituir cauciуn y mientras no la constituya fungirб el nudo propietario como administrador, restituir la cosa, pagar pensiones, cбnones y cargas; respetar arriendos preexistentes y cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.

 

El nudo propietario tendrб el derecho de disposiciуn, pudiendo enajenar la cosa por acto entre vivos o disponer de ella por causa de muerte, quedando el adquiriente con la obligaciуn de respetar el derecho de usufructo constituido. Si constituye servidumbres, solo se harбn efectivas desde la terminaciуn del usufructo; no podrб constituir anticresis ni prenda; podrб obtener frutos pendientes al momento de la restituciуn, recibir la indemnizaciуn por deterioro de la cosa; recibir la porciуn que le tocare del tesoro si se encuentra; atender reparaciones mayores, indemnizar al usufructuario por perjuicios, auxiliar al usufructuario en la defensa de la cosa cuando se presenten actos turbadores.

 

Podrб extinguirse el usufructo por la llegada del dнa, plazo o condiciуn, muerte del usufructuario (si es comunidad, hasta que no acontezca la muerte del ъltimo comunero salvo que el constituyente haya previsto el derecho de acrecer la cuota de los demбs comuneros o de revertirse la misma al nudo propietario), por la resoluciуn del derecho en el constituyente; por la confusiуn de derechos en cuanto el usufructuario se vuelva dueсo; por la renuncia en su propio interйs que realice el usufructuario, por haber adquirido por prescripciуn ordinaria, por sentencia judicial cuando el nudo propietario entabla acciуn restitutoria.

 

Respecto del uso y la habitaciуn, su constituciуn y pйrdida tiene la misma reglamentaciуn que el usufructo. El usuario y el habitador no estбn obligados a prestar cauciуn como el usufructuario pero el habitador si debe hacer el inventario que se extiende tambiйn al usuario en cuanto sus derechos versen sobre cosas que se deban restituir en especie.

 

Los derechos de uso y habitaciуn tendrбn la extensiуn que se determine en el correspondiente tнtulo. En subsidio se aplicarб lo que indica la ley respecto de las necesidades personales y de su familia, la exclusiуn de realizar actividades industriales, usar la cosa conforme a sus derechos, con la diligencia y cuidado del buen padre de familia, pagar las expensas ordinarias de conservaciуn. Son derechos intransmisibles a los herederos y no podrбn prestarse, cederse o arrendarse.

 

 

ACTIVIDAD:

 

Lea detenidamente los artнculos comprendidos entre el 823 y 878 y elabore un ensayo conclusivo en relaciуn con el usufructo, uso y habitaciуn considerando sus caracterнsticas esenciales, conveniencia, derechos y deberes, constituciуn y extinciуn.


LA PRESCRIPCIУN

Es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas ajenas o extinguir un derecho en cabeza de su dueсo o propietario, por haberse poseнdo y no ejercer acciones o derechos durante un cierto periodo de tiempo. La Instituciуn de la prescripciуn estб regulada entre los Arts. 2512 y 2545 del Cуdigo Civil. Tal como se indica en su definiciуn requiere una acciуn por parte del poseedor y tenencia material sobre el objeto y una omisiуn, pasividad o actitud negligente por parte del propietario o dueсo que hace desaparecer su derecho con el transcurso del tiempo.

 

Encontramos fundamentalmente dos clases de prescripciуn: la adquisitiva o usucapiуn (en el derecho romano), que es aquella que ejerce el poseedor incoando la acciуn de declaraciуn de pertenencia despuйs de poseer materialmente el bien, con бnimo de seсor y dueсo y por el tiempo establecido en la Ley 791 de 2002. La extintiva o liberatoria, tal como su nombre lo indica, libera al deudor, al obligado del cumplimiento de la obligaciуn en cuanto el acreedor o facultado no la ha hecho exigible durante un determinado periodo de tiempo.

 

Son objetivos de la prescripciуn:

 

1. Conferir el dominio al poseedor regular o irregular por detentar la posesiуn material sobre la cosa, con бnimo de seсor y dueсo, justo tнtulo y/o buena fe o en ausencia de йstos y por el transcurso del tiempo, que ha constituido un derecho en su favor en contra del verdadero dueсo, dada su pasividad.

 

2. Ante la existencia de tнtulos aparentes que no han permitido trasladar el dominio, en cuanto se ha realizado venta de cosa ajena, el legislador ha entregado al adquirente un premio de consolaciуn como la posesiуn regular, lo cual le permite adquirir por prescripciуn ordinaria.

 

3. Quien ha detentado materialmente el inmueble y adquiere por prescripciуn, la sentencia del juez se constituyen en una prueba del derecho real de dominio.

 

4. Cuando se presentan conflictos entre el poseedor y el dueсo, por la actividad de uno y la pasividad del otro, se restablecen las relaciones jurнdicas con el fin de que los derechos no queden inciertos.

 

Como principios de la prescripciуn sobresalen:

 

1. Es universal en cuanto cobija todos los bienes privados, mбs no los pъblicos.

 

2. Es de orden pъblico en cuanto no estб sometida a la voluntad de las partes y por ende no es derecho dispositivo.

 

3. Es renunciable en cuanto es una instituciуn creada en beneficio particular y no colectivo y cada uno puede renunciar en lo que le pueda beneficiar. No obstante cuando se ha constituido una garantнa personal como una fianza, ante la renuncia del deudor, podrб oponerse el respectivo fiador. La ley tambiйn permite la acciуn colateral u oblicua que es aquella que puede interponer un tercero distinto del poseedor, cuando tenga un interйs en que se declare la pertenencia al poseedor, con el fin de satisfacer una obligaciуn o acreencia.

 

La prescripciуn puede hacerse efectiva, como modo adquisitivo del dominio, en cualquiera de las siguientes formas:

 

1. Acciуn, lo que implica acudir ante la jurisdicciуn en proceso de declaraciуn de pertenencia incoado por el correspondiente poseedor.

2. Reconvenciуn, se da cuando el dueсo ha incoado el proceso o acciуn reivindicatoria con el fin de recuperar el bien, en contra del poseedor y йste a su vez reconviene al dueсo, en una contrademanda, indicando que ya ha adquirido por prescripciуn (proceso de declaraciуn de pertenencia).

3. Excepciуn, las excepciones son mecanismos de defensa procesal, que para el caso se deberбn alegar por el demandado en la contestaciуn de la demanda. La prescripciуn no opera de oficio y debe ser alegada por quien pretenda beneficiarse de ella.

 

La prescripciуn adquisitiva versarб sobre bienes comerciables, siempre que se tenga la posesiуn material, sin interrupciуn civil ni material, posesiуn que debe detentarse durante el tiempo establecido en la Ley 791 del aсo 2002 (ordinaria y extraordinaria frente a bienes muebles, inmuebles, viviendas de interйs social, prescripciуn agraria y servidumbres). Dicha prescripciуn serб originaria, a tнtulo singular (salvo el derecho real de herencia que es universal), gratuita y por acto entre vivos.

 

Se adquiere por prescripciуn las cosas corporales, comerciables, los derechos reales, salvo hipoteca, censo, servidumbres discontinuas e inaparentes. La ley 153 de 1887 consideraba el censo como una instituciуn de garantнa por la cual una persona entregaba a otra un dinero para que йsta la pusiese a trabajar sobre un fondo y con los rйditos que produciese anualmente se pagaba el dinero del prestamista. Dicha instituciуn ya no tiene sentido ante la existencia del contrato de mutuo o prйstamo de interйs y la hipoteca.

 

Tambiйn puede adquirirse por prescripciуn el predio que disfruta el usufructuario, que no le pertenece al nudo propietario y que ejerce como una posesiуn regular durante un periodo de cinco aсos y sobre la herencia, cuando verse sobre bienes inmuebles y se haya registrado el decreto de la posesiуn efectiva.

 

Son imprescriptibles los bienes incomerciables, indeterminados, propios, de uso pъblico, fiscales, ejidos, arqueolуgicos, culturales de identidad de la naciуn, viviendas de interйs social de propiedad de los municipios y juntas de acciуn comunal, bienes baldнos, servidumbres discontinuas e inaparentes, universalidades de hecho.

 

Los actos de mera tolerancia, por las cuales un dueсo en razуn de las relaciones de buena vecindad permite a su vecino realizar acciones dentro de su predio, como coger frutos, dar agua a las bestias, no son actos posesorios y por ende no se pueden adquirir por prescripciуn.

 

Hay que diferenciar la interrupciуn de la suspensiуn de la prescripciуn. La interrupciуn podrб ser natural o civil. Serб natural cuando se inunda una heredad y se impide realizar actos posesorios sobre ella, salvo que la explotaciуn econуmica aproveche la nueva situaciуn como cambiar un cultivo o siembra por un acuario o cuando se presenta un usurpador que despoja de manera violenta al poseedor. Si йste la recupera por la vнa pacнfica y judicial no se perderб el tiempo durante el cual lo tuvo el usurpador.

 

Serб civil cuando se demanda al poseedor y con ella se entenderб interrumpida la prescripciуn, como cuando el dueсo demanda en acciуn reivindicatoria o se establecen acciones posesorias.

 

En cambio la suspensiуn beneficia sуlo a quienes no pueden valerse por sн mismos, como cuando se cae en un estado de demencia. Son beneficiarios de la suspensiуn los incapaces, quienes estйn bajo tutela o curatela, los administradores de patrimonios ajenos o los imposibilitados de manera absoluta y conforme a la Ley 1152 de 2007, los desplazados.

 

La prescripciуn extraordinaria se darб cuando el poseedor no tiene tнtulo justo o buena fe o ambas. Por ejemplo, podrб alegarse posesiуn extraordinaria en razуn de la interversiуn del tнtulo, cuando se ha cambiado la condiciуn de tenedor por poseedor, despuйs de detentar de manera pacнfica, pъblica y continua, desconociendo al verdadero dueсo por un periodo no inferior a diez aсos.

 

Habrб prescripciones especiales en los siguientes casos:

 

1. En la comunidad, cuando el comunero asume una actitud exclusiva y contraria a los demбs comuneros. Es decir, no hay acuerdo con los demбs.

 

2. En la herencia, cuando el heredero cambia la posesiуn legal de la herencia por una posesiуn material, inequнvoca, pacнfica y pъblica, sin reconocer a los demбs herederos.

 

3. Agraria, cuando el poseedor rural, con corpus especializado, cree de buena fe que estб explotando una tierra baldнa cuando en realidad pertenece a un particular.

 

4. Mejoras o edificaciones o derecho de superficie. Cuando no estб sometido al rйgimen de propiedad horizontal, el dueсo del suelo es dueсo de lo construido debiendo pagar las correspondientes mejoras (derecho de superficie). El mejorista sуlo tiene un derecho personal y podrб adquirir por prescripciуn sуlo una cuota indivisa sobre la totalidad del inmueble.

 

El poseedor adquirirб el derecho para prescribir desde el inicio de la posesiуn, con carбcter retroactivo y no desde el dнa de la sentencia declarativa del juez en proceso de declaraciуn de pertenencia. Al dueсo le pertenecerбn los frutos pendientes al momento de la restituciуn. Se dice que la sentencia tiene efectos saneadores de los gravбmenes anteriores. Es decir, con la sentencia declarativa de la pertenencia por prescripciуn se sanean gravбmenes existentes sobre el inmueble con el fin de que el dueсo, antes poseedor, pueda disfrutar de manera efectiva el inmueble.

 

Con el surgimiento de la Ley 791 del 2002, se pregunta їCuбl de los tйrminos prescriptivos debe asumir el poseedor? La nueva ley o los tйrminos anteriores de veinte aсos (extraordinaria) o diez aсos (ordinaria) consagrados en los Arts. 2529 y 2532 del Cуdigo Civil. Lo cierto es que el poseedor asumirб los tйrminos que mбs le convengan.

 

Finalmente, tendremos que decir que mientras la prescripciуn ordinaria opera frente a la posesiуn regular, con justo tнtulo y buena fe, con tйrminos cortos y permite la suspensiуn a favor de quienes no pueden valerse por sн mismos, la prescripciуn extraordinaria opera frente a la posesiуn irregular, sin justo tнtulo ni buena fe o ambos, con tйrminos de duraciуn mбs largos y sin admitir la suspensiуn a favor de quienes no pueden valerse por sн mismos.

 

Ambas prescripciones, ordinaria y extraordinaria, permiten adquirir el dominio, admiten la presunciуn legal del Art. 762 del Cуdigo Civil (el poseedor se presume dueсo), requieren posesiуn real y material, hay interrupciуn civil y natural y la buena o mala fe solo se considera al inicio de la posesiуn y no despuйs o sobreviniente.

 

ACTIVIDAD: Leer los Arts., comprendidos entre el 2512 y el 2545 del Cуdigo Civil y sacar una conclusiуn en donde se incorporen conceptos como prescripciуn adquisitiva, prescripciуn extintiva, prescripciуn ordinaria y prescripciуn extraordinaria, posesiуn, acciуn reivindicatoria, acciуn de declaraciуn de pertenencia, interrupciуn y suspensiуn.

 

 




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