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Contra quien se puede reivindicar

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De acuerdo al Art. 962 CC, la acciуn de dominio se dirige contra el actual poseedor. No se interpone contra el mero tenedor como el comodatario, arrendatario, el acreedor prendario o el secuestre. Notificada la demanda, se interrumpe la prescripciуn. Si se demanda un tenedor, este deberб indicar al poseedor so pena de pagar los perjuicios correspondientes. Si el poseedor es una comunidad, deberб demandarse a todos los comuneros. Si es una sucesiуn y no se ha aprobado la particiуn, la acciуn se dirigirб contra todos los herederos, pero si ya se adjudicу el bien a un solo heredero, se demandarб solo a йste.

 

Tambiйn se puede reivindicar contra quien dejу de ser poseedor, diferenciando al poseedor de mala fe del poseedor de buena fe. Si el poseedor de buena fe enajenу la cosa durante el proceso y la ha dejado de poseer por hecho o culpa suya, podrб intentarse la acciуn de dominio como si actualmente poseyera (Art. 957 CC.), lo cual tйcnicamente es una simple acciуn personal que se reviste de reivindicaciуn para hacer mбs ventajosa la posesiуn del dueсo, en los tйrminos de la Corte Suprema de Justicia. Si antes de notificada la demanda, el poseedor de buena fe enajena el bien, haciendo difнcil su restituciуn, la acciуn reivindicatoria perseguirб lo recibido por ella. Si no ha recibido nada por ser a tнtulo gratuito, no estб obligado a restituir.

 

Si el poseedor que dejу de serlo estaba de mala fe, procederб contra йl la acciуn reivindicatoria como si poseyera la cosa actualmente. Si es derrotado en juicio y como no tiene la cosa en su poder, deberб obtenerla o restituir su valor con todos los frutos y prestaciones.

 

Tambiйn se interpone la acciуn reivindicatoria contra el tenedor o injusto detentador (Art 971 CC.). Esto no es tйcnico, pues cualquier tenedor reconoce dominio ajeno y si no entrega la cosa por la expiraciуn del plazo, deberб proceder la acciуn restitutoria, la cual procede de un contrato.

En un proceso reivindicatorio, el accionante, dueсo del bien, deberб probar la titularidad con tнtulos debidamente registrados con el fin de establecer una coincidencia plena con el bien poseнdo por el demandado, obteniendo la certeza de que la cosa reivindicada coincida con el tнtulo de dominio en que se funda la acciуn. Si el demandado, al contestar la demanda, confiesa ser el poseedor del inmueble en litigio, esa confesiуn tiene la virtualidad suficiente para demostrar la coincidencia entre el bien reivindicado y la cosa poseнda. No obstante, podrбn realizarse inspecciones oculares, dictбmenes periciales, declaraciones de testigos entre otros, como medio probatorio.

 

Si el actor o demandante teme que la cosa, objeto de su pretensiуn, sufra pйrdida o deterioro, podrб solicitar su secuestro y el poseedor serб obligado a consentir en йl o dar seguridad suficiente de restituciуn en el caso de ser condenado a restituir. Producida la sentencia de reivindicaciуn, deberбn liquidarse ciertas prestaciones o pagos en forma recнproca. Si el poseedor es derrotado, no serб equitativo que los frutos poseнdos ingresen a su patrimonio y para el reivindicante, tampoco serнa justo que se aprovechara de las mejoras realizadas por el poseedor, con el fin de que no se constituya en un enriquecimiento indebido.

 

Son prestaciones a favor del reivindicador:

 

· Restituciуn de la cosa reivindicada. Comprendiendo en ella las cosas que hacen parte o que se reputan como inmuebles, por la conexiуn con ella. Dicha obligaciуn se crea con la sentencia. Si la cosa se encuentra en un lugar distante, el juez indicarб el lugar de la entrega y los gastos y fletes de transporte correrбn a cargo del poseedor.

 

· Indemnizaciуn por los deterioros sufridos por la cosa. Si el poseedor estaba de mala fe, es responsable de los deterioros que por su hecho sufra la cosa. Si los daсos ocurren por caso fortuito, no estarб obligado a responder salvo que hubiesen ocurrido los hechos durante la mora para restituir. Si el poseedor estaba de buena fe, no es responsable de los deterioros sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos, pues no serнa equitativo que se enriqueciera a costa del patrimonio del reivindicador. La buena fe posesoria se valora al momento de la iniciaciуn de la posesiуn, la cual no se afectarб por una mala fe sobreviniente.

 

· Restituciуn de frutos. Si el poseedor estб de buena fe, no es obligado a la restituciуn de los frutos percibidos antes de la notificaciуn de la demanda. Si los percibe despuйs, se sujetarбn a los incisos 1 y 2 del Art. 964 que lo consideran poseedor de mala fe. Si despuйs, tiene mala fe, deberб restituir los frutos a partir del momento en que inicia la mala fe. El poseedor de buena fe deberб restituir los frutos, no desde la contestaciуn sino desde la notificaciуn de la demanda, con el fin de no premiar la omisiуn intencional de no contestar la misma. Los frutos no percibidos o pendientes existentes a la ejecutoria de la sentencia que concede la reivindicaciуn, pertenecen al reivindicante pero deberб abonбrsele al poseedor derrotado los gastos invertidos en su producciуn.

 

Son prestaciones del reivindicador en favor del poseedor vencido:

 

· Consistirб en el pago de las mejoras realizadas por el poseedor y en los gastos ordinarios realizados para la obtenciуn de los frutos (Art. 964 CC.). Las mejoras serбn necesarias, ъtiles y voluptuarias.

 

· Son mejoras necesarias las orientadas a la conservaciуn de la cosa que de no efectuarse producen su menoscabo, deterioro o pйrdida. Si se emplean en labores permanentes como las reparaciones de un edificio arruinado por un terremoto se abonarбn al poseedor dichas expensas, pero reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la restituciуn, pero si se invirtieron en cosas que por su naturaleza no dejan un resultado material permanente, como la defensa judicial de una finca, serбn abonados al poseedor en cuanto aprovechan al reivindicador y se hubiesen ejecutado con mediana inteligencia y economнa (Art. 965 CC.). Se pagarбn las mejoras necesarias ejecutadas durante el tiempo de posesiуn, tanto al poseedor de buena como de mala fe, pues estos gastos los hubiera tenido que realizar el reivindicante, de todas maneras, si la cosa hubiese estado en su poder. Deberб el poseedor demostrar la necesidad de las obras realizadas para evitar la pйrdida o deterioro de un bien o aquellas que siendo inmateriales permitieron la defensa en procesos judiciales, pago de hipotecas, entre otros.

 

· Son mejoras ъtiles aquellas que aumentan el valor venal, econуmico o pecuniario de la cosa, como el montaje de un horno con determinadas especificaciones. Para este caso habrб que distinguir la buena o mala fe del poseedor al tiempo en que fueron hechas. Si obrу de buena fe, tiene derecho al pago de las mejoras ъtiles hechas antes de la notificaciуn de la demanda. La buena fe tambiйn implica una conciencia real de mejorar el bien en busca de un legнtimo beneficio patrimonial. Si el poseedor actuу de mala fe, antes de la notificaciуn de la demanda, no se le abonarбn dichas expensas (entiйndase mejor notificaciуn de la demanda). En tйrminos generales el poseedor de mala fe no tendrб derecho a que le abonen las expensas por mejoras ъtiles pero podrб llevarse los materiales siempre que pueda separarlos, sin detrimento de la cosa y que el propietario rehъse pagar el precio que tenнan dichos materiales despuйs de separados.

 

· Son mejoras voluptuarias las que solo consisten en objetos de lujo y recreo como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general o solo lo aumentan en una proporciуn insignificante (Art. 967 Inc. 2 CC.). El propietario no estб obligado a pagar estas mejoras a ningъn poseedor de buena o mala fe y el poseedor tambiйn podrб llevarse los materiales siempre y cuando no cause detrimento de la cosa. Dichas mejoras son solo apetencias subjetivas del poseedor respecto de comodidad, lujo o embellecimiento y por ende el dueсo no estб obligado a pagarlas.

 

Podrб ejercerse el derecho de retenciуn, cuando el poseedor tuviere un saldo que reclamar en razуn de expensas y mejoras (Art. 970 CC.).

 

No opera la acciуn reivindicatoria en los siguientes casos:

 

· Las cosas que hacen parte integrante de un servicio pъblico o que han sido incorporadas a йl en virtud de una expropiaciуn del estado. En este caso podrб el estado pagar el valor del inmueble.

 

· Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueсo del terreno, serб йste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantaciуn o sementera. En este caso, no procederб acciуn reivindicatoria sino acciуn de recobro.

 

· Cuando se trata de una promesa de compraventa, debiendo interponerse la acciуn que emana del contrato para hacer valer un derecho de crйdito.

 

· En el pago de lo no debido, cuando el tercero adquiere la cosa a tнtulo oneroso y de buena fe. Si el tercero adquiere la cosa de mala fe, a tнtulo oneroso, puede prosperar la acciуn reivindicatoria. De igual manera si la adquisiciуn es a tнtulo gratuito.

 

· Arts. 1547 y 1548 del Cуdigo Civil: cuando se resuelve un contrato, no es viable la acciуn reivindicatoria contra terceros adquirientes de buena fe.

 

· Las cosas muebles adquiridas en ferias, tiendas, almacenes u otros establecimientos industriales en que se vendan cosas de la misma especie.

 

· Cuando la administraciуn pъblica recupera un bien de uso pъblico que se encuentra en poder de un perturbador o usurpador lo hace a travйs del procedimiento restitutorio consagrado en el Art. 132 del Cуdigo Nacional de Policнa.

 

· Recuperar por parte de un particular un bien de uso pъblico.

 

· En propiedades colectivas indнgenas o negroides.

 


TALLER No. 21

Explique їQuй es la acciуn reivindicatoria y quй diferencias tiene con la acciуn resolutoria, las acciones posesorias, la acciуn personal de restituciуn, acciуn de peticiуn de herencia y la acciуn publiciana?



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