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Fuente, para este caso, serнa el negocio jurнdico; tнtulo serнa la compraventa y modo la tradiciуn.Содержание книги
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las fuentes de las obligaciones, son:
- El contrato como acto creador de obligaciones que surge del consentimiento otorgado por las partes. Los contratos son ley para las partes, segъn prescribe el Art. 1602 del cc. - El cuasicontrato, es un hecho voluntario y lнcito sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan, como la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. - El delito, como un hecho ilнcito, realizado con la intenciуn de causar un daсo - El cuasidelito, como un hecho ilнcito realizado sin la intenciуn de causar un daсo, como la imprudencia, la impericia y que conllevan la obligaciуn de resarcir el perjuicio, como ocurre con la responsabilidad civil extra contractual. Art. 2341 del cc. Para Josserand las fuentes de las obligaciones son:
- Actos jurнdicos: comprenden los contratos y compromisos unilaterales de voluntad. - El enriquecimiento ilнcito, que sustituye la nociуn de cuasicontrato y que ocurre cuando hay un enriquecimiento en un patrimonio sin justa causa, a costa de otro patrimonio que se empobrece, como es el pago de lo no debido. - Los actos ilнcitos como los delitos y los cuasidelitos.
Nuestro Cуdigo Civil en su Art. 1494 y la ley 153 de 1887 admiten como fuentes de las obligaciones el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito, la ley y agrega la jurisprudencia, el enriquecimiento sin causa. Dentro de los contratos se incluyen las manifestaciones unilaterales de voluntad como la aceptaciуn de una herencia o el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, considerбndose entonces, mejor como acto jurнdico, que comprende declaraciones bilaterales (contratos y unilaterales).
Dentro de los hechos ilнcitos se comprenden los delitos y cuasidelitos. Incluye no solo los actos culposos sino tambiйn el ejercicio de actividades peligrosas (conducir un vehнculo es considerado actividad peligrosa).
En el enriquecimiento sin causa cabe la agencia oficiosa como aquella que realiza un agente en beneficio de un patrimonio ajeno sin autorizaciуn de su titular y el pago de lo no debido. La comunidad, como hemos visto, es una de las formas de propiedad.
La ley es considerada como estados de hecho у de derecho susceptibles de generar una obligaciуn, por ejemplo: del parentesco surge la obligaciуn de dar alimentos, de un enriquecimiento sin causa surge la obligaciуn de resarcir perjuicios.
Sintetizando: Son fuentes de las obligaciones, el acto jurнdico, los hechos jurнdicos lнcitos e ilнcitos y ciertos estados de situaciones de hecho у de derecho que es la que se aproxima a la ley.
La ley 153 de 1987 y bajo el principio de la equidad, protege la armonнa de las prestaciones debidas en el derecho privado, prohibiendo el enriquecimiento sin causa, cuando no existe causa jurнdica o legal que amerite el enriquecimiento, destacбndose como elementos los siguientes:
- Que exista un enriquecimiento de un lado y un empobrecimiento del otro. - Que el afectado no tenga acciуn para obtener el reembolso, en cuanto no pueda entablarse desde el acto jurнdico, puesto que no existe y debiendo alegarse el enriquecimiento injusto, interponiendo la acciуn denominada actio in rem verso - Que no exista causa justa del enriquecimiento, en cuanto no se sustenta en las fuentes de las obligaciones. - Que la acciуn de enriquecimiento, no tenga un obstбculo y oposiciуn legal, por ejemplo, cuando el acto jurнdico tenga objeto ilнcito, como cuando se venden drogas o armas.
CRITERIOS ACERCA DE LA APLICACIУN DE LA TEORНA DEL TНTULO DEL MODO: Sobre los bienes muebles quien tiene su posesiуn se supone que es el dueсo, en materia de bienes inmuebles, se presume dueсo quien aparezca como titular en la Oficina de Registro e Instrumentos Pъblicos. En nuestro ordenamiento jurнdico se requiere tнtulo y modo.
En Francia opera la teorнa del consensualismo que implica que el solo tнtulo es suficiente para adquirir el derecho real, sin que interese para nada la tradiciуn. Esta ъltima, solo se considera una obligaciуn del vendedor nacida del acuerdo voluntario. Requiere que el vendedor sea dueсo de la cosa vendida, por lo que no se acepta la venta de cosa ajena, la cual estarнa viciada de nulidad.
En Alemania opera la teorнa del modo en cuanto el tнtulo es un acto intrascendente. Dicho modo, se expresa en dos momentos: el acuerdo real como acto abstracto que provoca la trasmisiуn del derecho real y la entrega, en el caso de bienes muebles o la inscripciуn o registro en el caso de bienes inmuebles.
El chileno Somarriva Undurraga admite la coexistencia del tнtulo y el modo ъnicamente en la tradiciуn. El tнtulo no opera para los demбs modos de adquirir el dominio.
Alessandri considera que el tнtulo es imprescindible en los demбs modos de adquirir, el cual se atribuye a la ley, como es el caso de la ocupaciуn, la accesiуn, la prescripciуn y la sucesiуn intestada.
En Colombia se requiere la coexistencia del tнtulo y del modo, o es el tнtulo como un hecho o la misma ley, y el modo es la forma de ejecutar el tнtulo. A continuaciуn veremos los siguientes ejemplos:
Pedro compra una vaca: la vaca es un bien mueble, semoviente, singular, de gйnero, cuya fuente es el contrato; el tнtulo es la compraventa y la tradiciуn es la entrega.
Pedro dona a Juan un cuadro de la Gorda de Botero. El cuadro es una cosa mueble, singular, de especie, cuya fuente es el acto jurнdico, el tнtulo es la donaciуn y el modo es la tradiciуn que se perfecciona con la entrega.
Pedro encuentra en la calle una cadena de oro cosa abandonada. La fuente es la ley, el tнtulo es la ley y, el modo es la ocupaciуn, salvando lo que corresponda a las cosas extraviadas.
Pedro muere y deja dentro de sus bienes, activos y pasivos para su heredero Sus bienes son una universalidad jurнdica, la fuente es la ley. Si lo que deja lo realiza por testamento, el tнtulo es el testamento o si es intestado el tнtulo es la ley y el modo de adquirir el dominio serб la sucesiуn por causa de muerte.
Pedro de manera imprudente mata con su vehнculo a Juan. La fuente es el hecho ilнcito (cuasidelito), el tнtulo es la ley (responsabilidad civil extracontractual), y el modo es la tradiciуn.
En las asignaciones testamentarias a tнtulo universal o singular, la fuente serб la ley, el tнtulo siempre serб el testamento, el modo serб la sucesiуn por causa de muerte . Las fuentes, como el negocio jurнdico, crean tнtulos como la compraventa o permuta, y йstas a su vez, crea obligaciones. Hay modos de adquirir el dominio en cuyo caso su tнtulo es la misma ley que autoriza la adquisiciуn del dominio (ocupaciуn, prescripciуn y accesiуn), llegando incluso a decir que al final la ley es fuente, tнtulo y modo de adquirir las cosas.
Tenemos tнtulos justos e injustos. Es justo cuando llena los requisitos de ley para crear un derecho y permite la posesiуn regular. El tнtulo debe ser vбlido, o sea que no adolezca de nulidad por haber sido adquirido por un incapaz o que tenga objeto ilнcito, que sea atributivo de dominio y distintos de los que solamente atribuyen tenencia, como arrendamiento, depуsito y comodato; debe ser verdadero o sea que no sea simulado ni falsificado. Es injusto, cuando no reъne los requisitos legales segъn lo prescribe el Art. 766 del CC., como el falsificado, el que adolece de nulidad absoluta por falta de consentimiento, como el que entrega el representante del incapaz sin autorizaciуn judicial, como el aparente.
En Colombia, segъn el Art. 1871 del cc, vale la venta de cosa ajena, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueсo y que no se extingan por el lapso del tiempo. Quiere decir esto, que quien vende cosa ajena tiene como fuente, el negocio jurнdico; como tнtulo, la compraventa (aparente), pero no se puede perfeccionar la tradiciуn como modo de adquirir el dominio, pues seguramente no serб registrable la escritura pъblica, quedando el adquiriente con la posibilidad de adquirir por prescripciуn.
En Francia la venta de cosa ajena no es vбlida, puesto que el mero tнtulo genera el dominio y por ende, hay que ser dueсo en el momento que se realiza el negocio jurнdico. Penalmente, en Colombia, la venta de cosa ajena puede tipificarse como estafa o fraude procesal.
El poseedor regular, repasando, serб el que tiene el justo tнtulo у buena fe, y el irregular, carece de tнtulo o йste es injusto. El poseedor regular puede adquirir por prescripciуn ordinaria, y el irregular por prescripciуn extraordinaria.
Cuando un tнtulo no implica erogaciуn econуmica, es a tнtulo gratuito, como por ejemplo la donaciуn. Si implica carga econуmica es a tнtulo oneroso como la compraventa y la permuta. Esta clasificaciуn es importante para el caso de la acciуn Pauliana. Por ejemplo: si un deudor vende un bien a tнtulo oneroso, el acreedor perjudicado, para que prospere dicha acciуn, debe demostrar la mala fe del deudor y del adquirente. En cambio, si el traspaso es a tнtulo gratuito, permite al acreedor adelantar la acciуn probando solo la mala fe del deudor. Quiere decir esto que dichos contratos podrбn ser rescindibles.
Un tнtulo serб singular, cuando se adquieren cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de gйnero, por ejemplo comprar un reloj de tal marca, o simplemente, donar un reloj, y es universal cuando transfiere todos los bienes de un sujeto o una cuota de ellos como en un testamento.
Son tнtulos atributivos, si permiten adquirir el dominio, como compraventa, daciуn en pago, donaciуn o permuta, y son declarativos cuando solo se limitan a declarar un derecho preexistente.
Se discute si las sentencias judiciales constituyen o declaran derechos. Las sentencias de prescripciуn se convierten en tнtulos de adquisiciуn. Las que aprueban procesos divisorios y de particiуn son tнtulos declarativos.
El modo. Ejecuta los tнtulos. El Art. 673 del CC, indica que son modos adquisitivos del dominio: ocupaciуn, accesiуn, tradiciуn, prescripciуn y sucesiуn por causa de muerte. Algunos agregan los actos aprobatorios de remates, y sentencias de expropiaciуn, resoluciones administrativas de adjudicaciуn de baldнos, actos de particiуn de cosas comunes, entre otras.
Son modos originarios cuando se adquiere el dominio sin que exista una voluntad precedente que la trasfiera, como la ocupaciуn, accesiуn y la prescripciуn. Algunos creen que en la prescripciуn existe una sustituciуn del dominio entre quien abandona la cosa y la adquiere por su explotaciуn.
Son derivados, los que transfieren o trasmiten la adquisiciуn con fundamentos en una sucesiуn jurнdica, como la tradiciуn y la sucesiуn por causa de muerte.
Son singulares la accesiуn y la ocupaciуn, y son universales la sucesiуn por causa de muerte, en caso de que esta no se haga a tнtulo singular. Son tambiйn singulares, la tradiciуn y la prescripciуn, por regla general.
Es gratuita, la ocupaciуn y la tradiciуn cuando en йsta se da el tнtulo de la donaciуn y onerosa cuando se da tнtulo de compraventa, permuta, daciуn en pago, entre otros. Tambiйn son gratuitas la sucesiуn por causa de muerte y la prescripciуn.
Solo se adquiere por un modo y no por varios, es decir, no confluyen en una adquisiciуn, por ejemplo la ocupaciуn y la prescripciуn. No obstante, la Corte en sentencia de casaciуn civil del 3 de julio de 1979, permitiу que el verdadero dueсo que ha adquirido por tradiciуn, pueda demandar en proceso de declaraciуn de pertenencia para adquirir por prescripciуn, con el fin de sanear vicios reales o presuntos dueсos anteriores.
En los bienes inmuebles se requiere probar con el tнtulo que es la escritura pъblica, como instrumento solemne probatorio de la compraventa, permuta, daciуn en pago, sin perjuicio del certificado de registro expedido por la Oficina de Registros Pъblicos, que prueba la tradiciуn, como modo adquisitivo, los cuales deben existir coetбneamente. La prueba de un tнtulo sobre inmuebles, sometido a la solemnidad del registro, no puede hacerse por medio de una simple certificaciуn del registrador, pues requiere, tambiйn, la presentaciуn del tнtulo solemne, en el que se demuestra que el deudor cumpliу con su deber de prestaciуn.
TALLER No. 12
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