Diferencias con otras acciones 


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Diferencias con otras acciones



 

· Con la acciуn resolutoria: el contratante cumplido o diligente, por medio de la acciуn resolutoria, solicita al poder jurisdiccional que se borre de la vida jurнdica la relaciуn contractual, con base en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del otro contratante. Si como consecuencia de la resoluciуn del contrato, se solicita la restituciуn del bien, dicha acciуn tendrб un carбcter personal y por ende diferente de la acciуn reivindicatoria. Para la Corte Suprema de Justicia, la acciуn reivindicatoria es de naturaleza extracontractual y la de restituciуn de la cosa es de naturaleza contractual. La restituciуn, no procede contra terceros poseedores subadquirentes de buena fe, mientras que la acciуn reivindicatoria sуlo tiene efectos respecto de las restituciones mutuas, contra poseedores de buena o mala fe. La acciуn resolutoria es personal, en cuanto se dirige al contratante incumplido, acciуn que lo hace partнcipe tambiйn de la acciуn restitutoria. La acciуn reivindicatoria es real y su titular es su propietario, quien puede perseguir la cosa singular. La acciуn resolutoria surge de un contrato y la reivindicatoria deriva del derecho real. La primera es prescriptible y la segunda no prescribe en forma extintiva.

 

· Con las acciones posesorias: segъn el Art. 962 del Cуdigo Civil, las acciones posesorias tienen como fin conservar o recuperar la posesiуn de bienes raнces o de derechos reales constituidos sobre ellos y para iniciarlas es necesario la demostraciуn del hecho de la posesiуn, operando solo respecto de inmuebles y prescribiendo en plazos muy cortos. La acciуn reivindicatoria protege el dominio, debiйndose probar este derecho real, ampara a muebles e inmuebles y no prescribe en forma extintiva.

 

· Con la acciуn personal de restituciуn: la acciуn de restituciуn que tiene el comodante frente al comodatario o el arrendador frente al arrendatario es de carбcter personal y emana de las obligaciones contractuales. Se inicia probando la relaciуn contractual, mientras la acciуn reivindicatoria, surge del derecho real y requiere la prueba del seсorнo.

 

· Con la acciуn de peticiуn de herencia: la acciуn de peticiуn de herencia recae sobre la universalidad del patrimonio del causante y se inicia por el heredero real frente a quien, alegando tambiйn titulo de heredero, ocupa las cosas o derechos de la sucesiуn (Art. 1321 del CC.). El heredero que acepta la herencia adquiere un derecho sobre el patrimonio del difunto, considerado como universalidad jurнdica, sin adquirir en forma singular cada una de las cosas relictas. Quien enajene su derecho herencial antes de la particiуn, no transfiere dominio sobre cosas singulares. Si vende un derecho sobre una cosa singular antes de la particiуn, se entenderб como venta de cosa ajena en el caso en el que no se le adjudique en la particiуn. La acciуn reivindicatoria tiene como objeto una cosa singular o una cuota indeterminada pro indiviso de una cosa singular y requiere siempre la demostraciуn del derecho real de propiedad en sus fases de tнtulo y modo. En la acciуn de peticiуn de herencia sуlo se discute la calidad de heredero, pudiendo йste adelantar una acciуn reivindicatoria contra un tercero, diferente de los demбs herederos, que sea poseedor de cosas hereditarias, en virtud de enajenaciones realizadas por йstos. La Corte Suprema de Justicia rescata las siguientes diferencias: la acciуn reivindicatoria se origina en el derecho de dominio, tiene por objeto una cosa singular, determinada y cierta, corresponde al verdadero dueсo y da origen a un juicio en el que se discute la calidad de dueсo imponiendo al actor la carga de probar el derecho de propiedad. La acciуn de peticiуn de herencia, se origina en el derecho real de herencia, tiene por objeto una universalidad jurнdica, corresponde al legнtimo heredero contra el que ocupa indebidamente una herencia, y se dirige a discutir la calidad de heredero debiendo probar la misma.

 

· Con la acciуn publiciana: esta acciуn es una variante de la acciуn reivindicatoria cuyo titular es el poseedor regular quien deberб probar el hecho de tener una posesiуn con justo tнtulo.

 

PRESUPUESTOS AXIOLУGICOS DE LA ACCIУN REIVINDICATORIA

Se destacan cuatro presupuestos bбsicos:

 

1. Que el demandante sea titular del derecho de propiedad sobre la cosa cuya restituciуn demanda.

2. Versa sobre cosa singular reivindicable o cosa determinada de cosa singular.

3. Identidad entre lo poseнdo y lo pretendido.

4. Que el demandado tenga la calidad jurнdica de poseedor.

 

Quiйn puede reivindicar

 

En principio, solo el propietario pleno de la cosa singular. Pero tambiйn lo puede hacer el nudo propietario, el propietario fiduciario, el copropietario en la cuota que le corresponde, el poseedor regular en la acciуn publiciana, el usuario y el habitador. Atendiendo a la presunciуn del Art. 762 del Cуdigo Civil, la acciуn define una lucha entre el dueсo y el poseedor, entre el derecho de propiedad y la posesiуn como un hecho. Para probar la existencia de un derecho real, se requiere presentar la escritura pъblica debidamente registrada, aportando la certificaciуn de la oficina de registro sobre la vigencia actual de la inscripciуn. No se exige que se declare dueсo puesto que ya lo es, sino para que se le reconozca dicha calidad, buscando la restituciуn de la cosa objeto de la litis. El accionante no debe tener en sus manos la posesiуn de la cosa pues precisamente lo que reivindica es obtener la posesiуn en cuanto en el momento no la tiene ni la conserva. Si el poseedor, ademбs del hecho material, acredita una posesiуn inscrita, se resolverб atendiendo en cuanto los tнtulos del demandante comprendan un periodo mayor que el de la posesiуn del demandado, pero si los tнtulos del poseedor y el hecho material son con fecha posterior al demandante, prosperarб la acciуn reivindicatoria. Si el titulo inscrito del poseedor es anterior al del demandante, la acciуn reivindicatoria no prosperarб. En todo caso, el fallador examinarб los tнtulos en sus requisitos formales, validez y eficacia de los actos jurнdicos, la naturaleza de sus tнtulos (constitutivos, traslaticios o declarativos) y el valor relativo que tienen estos actos jurнdicos frente a la contraparte.

 

La acciуn publiciana

 

Es un mecanismo de defensa que tiene el poseedor regular, como variante de la acciуn reivindicatoria, en el evento de que pierda la posesiуn en el recorrido existente entre la iniciaciуn y la adquisiciуn del derecho, en la perspectiva de adquirir el dominio por prescripciуn ordinaria (Art. 951 CC.).

 

La acciуn publiciana la ejerce el poseedor regular (quien adquiere con la creencia de que la cosa pertenecнa a su vendedor) despuйs de haber perdido la posesiуn de la cosa y de estar en camino de ganar el dominio por prescripciуn, ejerciйndola contra el usurpador (poseedor con igual o mejor derecho). Si ha cumplido el tiempo exigido por la ley, para recuperar el bien, deberб ejercer la acciуn reivindicatoria y no la acciуn publiciana.

 

Cosas reivindicables

 

Se puede reivindicar, tanto las cosas corporales como incorporales. El usufructuario, el usuario y el habitador pueden ejercer dicha acciуn. Sуlo procede frente a cosas singulares y las universalidades de hecho (consideradas como cosas singulares). Se pueden reivindicar las cosas corporales, raнces y muebles con excepciуn de los muebles cuyo poseedor los haya comprado en una feria, tienda, almacйn u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. El poseedor solo restituirб la cosa en este caso, si se le reembolsa lo pagado por ella. Aquн se protege la buena fe del comprador. Distinto es cuando se compran cosas hurtadas en zonas de reconocida mala reputaciуn comercial, caso en el cual, sabida la mala fe del poseedor, podrб ser reivindicada la cosa.

 

Tambiйn se podrб reivindicar una cuota determinada pro indiviso de una cosa singular (Art. 949 CC.), como el comunero posee un bien en nombre suyo y de los demбs compaсeros de comunidad, la acciуn reivindicatoria se entablarб para la comunidad y no para йl. No se le podrб exigir al reivindicante los linderos de la cuota ideal en cuanto no existen, sino que bastarбn los generales de la cosa singular.

 



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