Retroactividad de la prescripciуn y efectos de la sentencia de prescripciуn 


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Retroactividad de la prescripciуn y efectos de la sentencia de prescripciуn



 

El poseedor adquiere el derecho real desde el dнa del comienzo de la posesiуn y no desde el dнa de la terminaciуn (o sea de la declaraciуn de la pertenencia). Esto se deduce del Art. 1792 del Cуdigo Civil, cuando firma que no pertenecerбn a la sociedad conyugal los inmuebles que uno de los cуnyuges poseнa a tнtulo de Seсor antes de ella, aunque la prescripciуn se complete o verifique durante la existencia de la sociedad.

 

Por el principio de la prescripciуn, el poseedor convertido en dueсo, se hace dueсo de los frutos que hubiese producido la cosa durante el tйrmino de posesiуn.

 

El principal efecto de la sentencia declarativa de prescripciуn es el de considerar como titular del derecho real al poseedor, desde la fecha de iniciaciуn de la posesiуn.

 

El cumplimiento de este fin pone tйrmino a la posesiуn prescriptiva y comienza la posesiуn del dueсo. Dicha sentencia produce efectos erga omnes, o sea contra todo el mundo, pero requiere que la demanda se haya realizado contra el propietario del inmueble y que el auto admisorio de la demanda le haya sido notificado legalmente.

 

Surge una inquietud: la sentencia declaratoria del juez, en proceso de declaraciуn de pertenencia tiene la virtud de purgar los vicios y gravбmenes anteriores, como hipotecas їLa sentencia del juez solo declara la pertenencia sin referirse a tales gravбmenes y garantнas? їDe quй le sirve al usucapiente que se declare su titularidad si inmediatamente se puede rematar el bien para garantizar los intereses de un tercero?

 

Finalmente, se presenta la inquietud sobre el cуmputo de los plazos de prescripciуn para poseedores o prescribientes que iniciaron la prescripciуn antes de la vigencia de la Ley 791 de 2002, la cual redujo los plazos de prescripciуn adquisitiva y extintiva. Al respecto dice el Art. 41 de la Ley 142 de 1887: la prescripciуn iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aъn al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrб ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente, pero considerбndose la ъltima, la prescripciуn no empezarб a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir. Por ejemplo, si Pedro antes de la Ley 791 de 2002, llevaba 18 aсos de posesiуn irregular sobre un inmueble, de acuerdo con la normatividad anterior solo le faltarнan dos aсos para ajustar los veinte aсos exigibles. Pero si Pedro sуlo llevaba ocho aсos, quiere decir que le faltarнan doce aсos conforme a la legislaciуn anterior, pero si opta por la nueva ley podrб cumplir el plazo que le falta bajo los lineamientos de la nueva ley que solo exige diez aсos.

 

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PRESCRIPCIУN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

 

Se diferencian:

 

· En la ordinaria hay posesiуn regular (justo tнtulo y buena fe), en la extraordinaria falta justo tнtulo, buena fe o ambos.

· La ordinaria prescribe en cinco aсos frente a inmuebles y tres frente a muebles y en la extraordinaria, prescribe en diez aсos para muebles e inmuebles.

· En la ordinaria se presenta el fenуmeno de la suspensiуn, lo que no acontece en la extraordinaria.

 

Se asemejan:

 

· Ambas conducen al dominio por prescripciуn

· La presunciуn legal del Art. 762 del Cуdigo Civil, cobija al poseedor regular e irregular

· Ambas prescripciones requieren la posesiуn real y material del bien, pues en Colombia no existe la posesiуn inscrita (salvo Ley 1183 de 2008).

· El fenуmeno de la interrupciуn obra para ambas

· La buena fe o la mala fe, para ambas, se presenta al inicio de la posesiуn

 


TALLER No. 17

 

 

Defina y caracterice la prescripciуn adquisitiva y extintiva

Identifique los cuatro objetivos de la prescripciуn

Diferencie los principios que regulan la prescripciуn

Explique los requerimientos para que se presente la renuncia a la prescripciуn

Explique en quй consiste la acciуn oblicua o colateral de la prescripciуn

Diferencie la prescripciуn como acciуn, como reconvenciуn y como excepciуn y los efectos jurнdicos que conlleva cada una de ellas

Explique las caracterнsticas, requisitos, cosas susceptibles de adquirir por prescripciуn, cosas no susceptibles de adquirir por prescripciуn

Diferencie actos de mera tolerancia y de mera facultad

Diferencie interrupciуn y suspensiуn de la prescripciуn

ЇEn quй consiste la prescripciуn extraordinaria, la interversiуn del tнtulo y las prescripciones especiales entre comuneros, la herencia, prescripciуn agraria, naves, viviendas de interйs social y en pisos de edificaciones no sometidas a propiedad horizontal?

ЇEn quй consiste la retroactividad de la prescripciуn, cuбles son los efectos de la sentencia de inscripciуn y las opciones del prescribiente ante la Ley 791 de 2002 y la normatividad anterior a йsta?

Explique las diferencias y semejanzas entre la prescripciуn ordinaria y la prescripciуn extraordinaria.

 


SERVIDUMBRES. CONCEPTO EN ROMA, DEFINICIУN, CARACTERНSTICAS, CLASIFICACIУN, PREDIOS SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON SERVIDUMBRE, CAPACIDAD PARA CONSTITUIR SERVIDUMBRE, CONSTITUCIУN DE LAS SERVIDUMBRES, DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS DE LA SERVIDUMBRE, SERVIDUMBRES EN PARTICULAR, ACCIУN NEGATORIA, ACCIУN CONFESORIA Y PROCEDIMIENTO.

En Roma, el concepto de servidumbres se emitнa en dos enfoques: una carga o gravamen impuesto a favor de personas como el usufructo, el uso y la habitaciуn que denominaron servidumbre personal. Otros beneficios o cargas se instituнan a favor de los predios surgiendo asн la servidumbre predial, la cual se utiliza en Colombia.

 

El Art. 879 del Cуdigo Civil, define la servidumbre predial o simple servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueсo. En las servidumbres hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o dominante, el predio sirviente soporta una carga u obligaciуn que por sн sola no es una servidumbre. Hay servidumbres que existen obligatoriamente por mandato legal y hay otras que son voluntarias en cuanto se originan en el principio de la autonomнa de la voluntad.

 

Para Alfonso Marнa Barragбn, es un derecho real accesorio limitativo del de dominio, que consiste en la facultad que tiene su titular de aprovechar parte de la utilidad de un predio ajeno o de imponer la abstenciуn de actos lнcitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su propio predio o de la comunidad.

 

Son elementos de la definiciуn:

 

- Es un derecho real. Es decir, es un gravamen que se impone a favor de un predio sin consideraciуn a determinada persona. De allн, que a pesar de que se enajene el predio continъa el gravamen, sirviendo a los propietarios presentes y futuros.

- Existencia de dos o mбs predios. La palabra predio significa casa o heredad, y opera la servidumbre solo en inmuebles por naturaleza o por adherencia, como los edificios. Uno de los predios adquiere un beneficio que de no tenerlo sufrirнa una desmejora econуmica y el otro recibe la carga.

- Existencia de un beneficio o utilidad para un predio y una carga o gravamen para el otro. El gravamen que impone la servidumbre al predio sirviente consiste en admitir la carga de la prestaciуn de ciertos servicios a favor de la propiedad vecina. Dichas cargas y beneficios favorecen o perjudican a los propietarios de los predios. Ademбs de admitirse un servicio en el predio sirviente, puede presentarse que su propietario tenga una obligaciуn de no hacer o una abstenciуn, como elevar un muro.

- Que los predios sean de diferentes dueсos. Cuando un propietario crea dentro de su бrea servicios especiales o internos, no constituyen una servidumbre, como el camino que comunica a varios potreros. Es necesario que los predios sirviente y dominante pertenezcan a diferentes dueсos, pues si йstos llegasen a pertenecer al mismo dueсo desaparece la servidumbre por confusiуn (Art. 942, numeral 3), conforme el principio del derecho romano nemini res sua servid, es decir, ninguna persona puede tener en su favor una servidumbre sobre cosa propia. Si un copropietario tiene una cuota pro indiviso sobre un predio, puede admitir que el predio vecino sobre el cual tiene un derecho completo se favorezca con una servidumbre. Tampoco se opone a esto la servidumbre por destinaciуn del padre de familia consagrada en el Art. 938 del CC, que dice: Si el dueсo de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que tambiйn le pertenece, y enajena despuйs uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueсos por particiуn, subsistirб el mismo servicio con el carбcter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el tнtulo constitutivo de la enajenaciуn o de la particiуn se haya establecido expresamente otra cosa”. Tiene sentido que, cuando por decisiуn del propietario que ha adquirido los dos predios, mediante un englobe se convierten en uno solo, la servidumbre anterior se transformarнa por la existencia de un solo folio real en un servicio interno. Se critica en el sentido de que cuando un propietario adquiere un predio vecino para obtener una ganancia en un posterior negocio jurнdico, en el lapso presentado entre una enajenaciуn y la servidumbre que estaba constituida, deja de ser tal para convertirse en un servicio interno con los correspondientes perjuicios para dicho predio. Debe aclararse nuevamente que la servidumbre opera en beneficio de los predios y no de los beneficios particulares del dueсo del predio.

 

Son caracterнsticas del derecho real de servidumbre:

- Es un derecho real inmueble. Es decir, que su titular lo ejerce independientemente de cualquiera persona e implica para todo el mundo la obligaciуn de no perturbar su ejercicio. Por hecho de recaer sobre un inmueble, la servidumbre siempre serб un derecho real. Sobre bienes muebles no hay servidumbre.

 

- Es un derecho real accesorio de goce. Esto porque supone la existencia del derecho real de dominio, siendo accesorio de la propiedad inmueble. Como derecho accesorio, la servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse, gravarse, o embargarse con independencia del predio a que activamente pertenece segъn lo indica el Art. 883 del CC. Es un derecho de goce porque el predio dominante obtiene un beneficio o una utilidad. En otros derechos reales como la hipoteca y la prenda, el objeto del acreedor es la garantнa del crйdito u obligaciуn personal. El predio dominante obtiene un beneficio en cuanto el predio sirviente soporta una carga o gravamen, como una limitaciуn al dominio, pues este ъltimo no tiene una libertad plena en este derecho, como permitir el paso en una servidumbre de trбnsito.

 

- Es un derecho real indivisible: Segъn esto, las servidumbres no pueden ejercerse, adquirirse ni perderse por partes, pues dividido el predio sirviente, no varнa la servidumbre que estaba constituida en йl y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercнa. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueсos gozarб de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente (Arts. 884, 890 CC). Si un predio pertenece a varios copropietarios, la servidumbre no puede constituirse sin el consentimiento de todos.

 

- Es un derecho real perpetuo o permanente, en cuanto los predios tienen necesidades indefinidas o perpetuas, prбcticamente inmodificables denominada en Roma de causa perpetua. El Cуdigo Civil en el Art. 942, admite la constituciуn de una servidumbre por tiempo determinado o bajo condiciуn. Como la de pastos o abrevadero de ganado o como cuando el predio dominante, en una servidumbre de trбnsito, construye una mejor salida a la vнa pъblica.

 



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