Diferencias entre usufructo y otros derechos 


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Diferencias entre usufructo y otros derechos



 

Las servidumbres son indivisibles y perpetuas, en cambio el usufructo es divisible ya que puede recaer sobre una parte de una cosa y es temporal puesto que ъnicamente dura mientras viva el usufructuario. Las servidumbres giran en torno al objeto gravado y no pueden enajenarse, hipotecarse, embargarse sino en relaciуn con el derecho de propiedad del cual dependen. El usufructo se constituye a favor de una persona, cual es el usufructuario, pudiйndose enajenar, hipotecar y embargar ya que es un derecho principal. En el usufructo, el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa y el dueсo tiene un papel pasivo en cuanto deja que este la goce. El arrendamiento es un contrato consensual, que nace con el mero consentimiento, mientras que el usufructo requiere de escritura pъblica cuando recae sobre inmuebles. El usufructo termina con la muerte del usufructuario, mientras que el arrendamiento continua con los herederos del arrendatario. El usufructo estб sometido a un plazo: la vida del usufructuario; mientras la propiedad fiduciaria estб sometida a una condiciуn suspensiva.

 

En el usufructo existen dos derechos: el del dueсo y el del usufructuario mientras que en la propiedad fiduciaria solo hay un derecho real de dominio pendiente de la realizaciуn de una condiciуn.

 

La propiedad fiduciaria recae sobre cosas inconsumibles y no se constituye por mandato real, mientras que el usufructo puede recaer tambiйn sobre cosas inconsumibles y ser otorgado legalmente. El usufructo puede ser embargado por los acreedores del usufructuario y no se transmite a los herederos, con excepciуn del multiusufructo; mientras que la propiedad fiduciaria es inembargable y transmisible.

 

FUENTES DEL USUFRUCTO

 

a. La Ley. Hay casos en que lo permite la ley como cuando los padres pueden gozar del usufructo hasta la emancipaciуn del hijo y no pueden enajenarlo, renunciarlo, transmitirlo, ni hipotecarlo ya que es un derecho personalнsimo emanado de la patria potestad. Segъn el Decreto 2820 de 1974, los padres administran los bienes de su hijo, sobre los cuales la ley les concede el usufructo, siendo responsables en la administraciуn de los mismos, por toda disminuciуn o deterioro que se deba por culpa o dolo. Tambiйn es usufructo el que tiene la sociedad conyugal sobre los bienes propios de los cуnyuges durante la vigencia de la sociedad. Segъn el cуdigo fiscal nacional, los municipios gozan del usufructo de los baldнos existentes dentro de su territorio, siempre que no estйn ocupados por cultivadores o colonos.

 

b. Voluntario. Es el emanado de la voluntad del hombre, por acto entre vivos, a titulo oneroso o gratuito o por disposiciуn testamentaria (Arts. 825, 829, 830 cc).

 

c. Por prescripciуn. Segъn el ordinal 4 del Art. 825 del Cуdigo Civil se permite adquirir el usufructo por prescripciуn, ejemplo X en calidad de propietario de un bien, vende a Y el derecho de usufructo. Resulta que el bien pertenecнa a Z quien trata de recuperarlo mediante acciуn reivindicatoria. Si el usufructuario Y, como poseedor de un derecho de usufructo, adquiriу con justo tнtulo y buena fe, podrб adquirir por prescripciуn. Si Z triunfa en su pretensiуn, el usufructuario no podrб ser molestado en el ejercicio de su derecho.

MODALIDADES EN EL USUFRUCTO:

El Art. 826 del Cуdigo Civil prescribe que el usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrб si no se otorgarse por instrumento pъblico inscrito. El usufructo legal, que nace por ministerio de la ley no requiere solemnidades especiales. Por el parentesco los padres tienen el usufructo legal sobre el peculio adventicio ordinario de los hijos no emancipados. Si es por testamento, el acto de usufructo debe reunir los requisitos legales.

 

a) Usufructo en comunidad mъltiple

 

Segъn el Art. 831 del Cуdigo Civil, se puede constituir un usufructo a favor de dos o mбs personas que lo tengan simultбneamente, por igual, o segъn las cuotas determinadas por el constituyente, y podrбn en este caso los usufructuarios dividir entre sн el usufructo, de cualquier modo, que de comъn acuerdo les pareciere. El usufructo en comunidad durarб hasta la expiraciуn del derecho del ъltimo de los usufructuarios, pudiendo el constituyente imponer su terminaciуn con la muerte de uno de los comuneros. Esto permite a los usufructurarios acrecer o recibir la cuota del comunero fallecido. En el multiusufructo o tiempo compartido, la cuota parte del comunero fallecido continua en los herederos (Ley 300 de 1996).

 

b) Usufructos alternativos y sucesivos

 

La alternaciуn implica la distribuciуn por turnos en forma repetida. En este caso, el producto se da en rotaciуn por periodos para los usufructuarios, una despuйs de la otra. Como decir, doy una finca por un aсo a Pedro, por el otro aсo a Luis y luego a Juan. A pesar de la prohibiciуn establecida en el Art. 828 del Cуdigo Civil, la constituciуn de un usufructo alternativo no ocasiona la nulidad del acto. El primer usufructo que tenga efecto harб caducar los otros pero no durarб sino por el tiempo que le estuviere designado. En la multipropiedad se constituyen usufructos alternativos o sucesivos.

 

c) Usufructos constituidos bajo condiciуn o plazos suspensivos

 

El plazo o la condiciуn solo se admiten para poner tйrmino a la duraciуn del usufructo, pero no para suspender la iniciaciуn del ejercicio de este derecho real. El Art. 827 del CC, prohнbe constituir usufructo alguno bajo condiciуn o plazo cualquiera que suspenda su ejercicio y si de hecho se constituyere no tendrб valor alguno. Ejemplo: entregarй mi casa a Pedro en Usufructo si se gradъa de abogado antes de cinco aсos. Esto es inadmisible pues impide la iniciaciуn o ejercicio de usufructo. En cambio si dice doy en usufructo mi casa a Pedro hasta el dнa en que se case con Marнa, serб vбlida esta condiciуn resolutoria. Si el usufructo se constituye por testamento y la condiciуn se cumple o el plazo expira antes de que fallezca el testador, serб vбlido el usufructo.

 

d) Usufructo en sociedades

 

Segъn el Art. 127, Inc., 2є, del Cуdigo de Comercio, se puede aportar a una sociedad el usufructo que se tenga sobre un bien permitiendo su utilizaciуn en los mismos tйrminos del usufructo comъn. Tambiйn se permite usufructo sobre acciones, excepcionando los derechos de gravar y enajenar.

 

DURACIУN DEL USUFRUCTO:

El usufructo es temporal en donde el dueсo cuenta con la esperanza del regreso del derecho, denominбndose elasticidad del derecho real de goce. Si no se fija el derecho por tiempo limitado, se entenderб constituido por toda la vida del usufructuario y si se constituye en favor de una corporaciуn o fundaciуn no podrб pasar de 30 aсos.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

 

Derechos

a. Derecho a percibir los frutos que produce la cosa: El Art. 840 permite al usufructuario percibir los frutos naturales, aъn los pendientes al momento de deferirse el usufructo y los civiles dнa a dнa. Los frutos serбn naturales si provienen de la naturaleza misma, o civiles, como rйditos, intereses, ganancias obtenidas por el capital. Los frutos pendientes a la terminaciуn del usufructo pertenecerбn al nudo propietario.

 

b. Derecho a determinados productos: Producto es diferente a fruto ya que los productos no estбn sujetos a periodicidad y su consumo o utilizaciуn ocasiona alteraciуn sensible de la cosa.

 

· Derecho de disfrute de bosques y arbolados: El usufructuario gozarб tambiйn de бrboles y bosques, conservбndolos y reponiendo los que derribe. Si es un predio productor de maderas, podrб cortar las maderas con la obligaciуn de sembrar otras especies equivalentes a las derribadas.

 

· Derecho a obtener productos de minas y canteras en laboreo: Si son bienes mineros agotables no estarб obligado a su reposiciуn, siempre y cuando estйn en laboreo y no sean minas nuevas, pues estas ъltimas podrбn ser explotadas por el nuevo propietario.

 

· Derecho a disfrute de rebaсos y ganados: El usufructuario de rebaсos y ganados es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero solo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaсos, salvo que la muerte o pйrdida fueren imputables a su hecho o culpa.

 

· Derecho a las accesiones naturales: Si se produce un aluviуn o una avulsiуn, el usufructuario tiene derecho a extender su goce al terreno dejado por dichos fenуmenos naturales.

 

· Derecho al tesoro: Si el usufructuario encuentra un tesoro en el respectivo terreno, le corresponderб la mitad en su carбcter de descubridor y la otra mitad le corresponderб al dueсo del suelo. Si el tesoro es encontrado por un tercero, el usufructuario no podrб pedir la mitad.

 

· Derecho a utilizar las servidumbres del predio: El usufructuario podrб gozar de todas las servidumbres activas constituidas a favor de la heredad y estarб sujeto a las servidumbres pasivas constituidas en ellas.

 

· Derechos a ejercer acciones posesorias: El usufructuario, el usuario y el que tiene derecho real, podrб ejercer estas acciones mientras tengan la vigencia de su derecho.

 

· Derecho de retenciуn: Si el nudo propietario no cancela al usufructuario las sumas debidas derivadas del ejercicio de su derecho, este tiene derecho a retener la cosa fructuaria hasta que se verifique el pago o se asegure su satisfacciуn.

 

OBLIGACIONES:

 

a. El Inventario: antes de entrar en el goce del inventario, el usufructuario asume a su costa la elaboraciуn de un inventario solemne similar al de los curadores de bienes. Estб regulado en los Arts. 468 y siguientes del Cуdigo Civil y deberб ser hecho ante notario y testigos, y harб relaciуn de todos los bienes raнces y muebles, comprenderб los tнtulos de propiedad, escrituras pъblicas y privadas, entre otros. Mientras el usufructuario no presente el inventario y rinda la cauciуn, el nudo propietario tendrб la administraciуn de las cosas dadas en usufructo. Una vez constituido en forma legal, el usufructuario tendrб derecho a la obtenciуn de los frutos. Los padres que como tales administran los bienes del hijo, no estбn obligados a hacer inventarios solemnes, mientras no pasaren a otras nupcias. De no existir el inventario, la responsabilidad sobre obras, daсos o perjuicios se harнa muy difнcil de definir al momento de la terminaciуn del usufructo.

b. Constituir cauciуn: El usufructuario debe garantizar al nudo propietario el disfrute del bien, en forma tal que no le cause perjuicios o desmejoras sustanciales. La cauciуn o garantнa, que es legal, debe definirse previamente entre el nudo propietario y el usufructuario y en caso de diferencias las dirimirб el juez. Exonerar de dicha cauciуn como en el caso del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada y los padres sobre el peculio adventicio de los bienes del hijo, exonera la responsabilidad de responder por el deterioro de la cosa. La no constituciуn de la cauciуn deja el bien en manos del nudo propietario en calidad de administrador. El usufructuario podrб en todo tiempo reclamar la administraciуn prestando la cauciуn a la que es obligado, lo cual no afecta los contratos de arrendamiento elaborados por el nudo propietario, los cuales continuarбn su vigencia hasta su terminaciуn.

 

c. Gastos ordinarios de la conservaciуn de la cosa: Corresponderб al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservaciуn y cultivo como abonos, desmonte de potreros, construcciуn de cerramientos, pago de trabajadores entre otros.

d. Pagos de pensiones, cбnones y cargas de la cosa: El usufructuario deberб pagar las pensiones, cбnones y las cargas periуdicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria y que durante el usufructo se devenguen impidiendo al nudo propietario imponer nuevas cargas. Deberб pagar tambiйn el usufructuario los impuestos que graven la cosa. Dichas cargas, pensiones o cбnones se deben originar antes de la constituciуn del usufructo presumiendo el conocimiento por parte del usufructuario. El gravamen de valorizaciуn lo pagarб el nudo propietario al igual que el impuesto de patrimonio sobre el bien.

 

e. Respetar los arriendos preexistentes y recibir la cosa en el estado en que se encuentre: El usufructuario deberб respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratado por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delaciуn se encuentre.

 

f. Debe cuidar la cosa dada en usufructo como un buen padre de familia y usarla sin alterar su forma o sustancia: El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u omisiones sino de los ajenos a que su negligencia haya dado lugar. Responderб hasta la culpa leve actuando con la diligencia y cuidado propios de un buen padre de familia. El usufructuario debe respetar la estructura externa y el destino econуmico de la cosa existente al momento de la delaciуn.

 

g. Obligaciуn de restituir la cosa fructuaria una vez finalizado el usufructo: si la cosa es inconsumible, deberб restituirla en el estado en que se encuentre, respondiendo por las pйrdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa. Si son cosas consumibles deberб restituirse igual cantidad y calidad o el valor que estas tengan al momento de terminarse el usufructo.

 



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